Resumen: Cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, excluyendo el periodo de suspensión. El RDL 8/2020 no establece excepción para dicho cómputo sino solamente para que no se descuente como consumidos los días en que se ha percibido prestación de desempleo por ERTE Covid-19, y para acceder a la prestación de desempleo aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo para ello. Cita sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia coincidentes y rechaza la doctrina de otras que derivan su conclusión favorable del hecho que que no se considere consumidos de la prestación los días en que se ha percibido durante la suspensión del contrato de trabajo.
Resumen: DESPIDO DISCIPLINARIO POR TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL Y ABUSO DE CONFIANZA. SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO. FALTA DE CONTRADICCIÓN.