Resumen: Atribuida la facultad de decidir al padre por el auto recurrido, proclive a la vacunación, se recurre invocando inadecuación de procedimiento por estar afectados derechos fundamentales.La Sala considera que el procedimiento regulado en el artículo 86 y ss de la LJV es el adecuado para resolver el conflicto del desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. No existen irregularidades pues al tramitarse el procedimiento los menores aún no habían cumplido los 10 años y no se aprecia tuvieran suficiente madurez. Los informes aportados por la progenitora, solo indicaban que en ese momento no se había aprobado la vacunación para niños de esa edad. La decisión se adoptó primando el interés de los hijos menor de edad sobre los de sus progenitores , según las recomendaciones de las autoridades sanitarias, por lo que debe ser confirmada.
Resumen: El importe relativo al precio público exigido por las prestaciones sanitarias facilitadas directamente a personas aseguradas, exigibles a terceros obligados al pago según lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad y el Anexo (27) IX del Real Decreto 1030/2006, debe limitarse en los seguros de accidentes a las cantidades contratadas en la póliza, prevaleciendo el contenido de las estipulaciones entre aseguradora y asegurado, así como las normas legales de cobertura de las mismas.