Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación por entenderse no procedente la aplicación del supuesto agravado de utilización de instrumento peligroso, ya que la sentencia impugnada no hace una mínima descripción sobre el palo que se dice empleado, lo que se considera imprescindible para conocer si la concreta conducta enjuiciada colma el plus de antijuridicidad que legitima la agravación, más cuando la misma es facultativa. Los hechos se califican, pues, por el tipo básico de lesiones. Constituyendo, igualmente, materia de discusión en la segunda instancia, se establece que el tratamiento de rehabilitación, fuese del tipo que fuese, prescrito médicamente y necesario para acelerar la curación y alcanzarla de la forma más rápida y satisfactoria posible, asegurando el mejor de los resultados factibles, es tratamiento médico que califica las lesiones como delito menos grave del artículo 147.1 del Código Penal, caracterización que incluso se llega a extender al reposo con la misma finalidad. En el supuesto enjuiciado, el lesionado sufrió una agravación de una patología previa en un tobillo, siendo prescrito por un médico traumatólogo el tratamiento de rehabilitación con una evidente finalidad curativa o, cuanto menos, sanitariamente procedente para su curación, lo que debe tener la consideración de tratamiento médico.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y condenó a la demandada a desalojar la nave arrendada y a pagar la suma adeudada y la que venciere hasta el definitivo desalojo. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal rechaza la alegación de incongruencia omisiva porque no se intentó su subsanación solicitando complemento de la sentencia. En cuanto a la delimitación del objeto del proceso, el tribunal considera que en el procedimiento de desahucio por falta de pago las causas de oposición están limitadas a las establecidas de modo expreso, por lo que cualquier otra causa de oposición se ha de hacer valer en el procedimiento declarativo que corresponda. La limitación del objeto del proceso se extiende, también, a los supuestos en los que a la acción de desahucio se acumula la de reclamación de rentas.