Resumen: La Asistencia sanitaria dispensada en este caso al paciente, beneficiario de MUFACE, pese al contexto en que se produjo, de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID- 19, no se entiende excluida de aquellas prestaciones sanitarias que la recurrente venía obligada a prestar según el Concierto. Ello es así porque ni se trataba de una actuación en materia de salud pública propiamente dicha, menos aún de una actuación de vigilancia epidemiológica, sin perjuicio, claro está, de la necesaria comunicación a las autoridades sanitarias sobre los casos atendidos por COVID-19 autoridad única que en la fecha de autos, por así haberse dispuesto en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, era el Ministerio de Sanidad.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende afectados trabajadores centro tercera edad tener elaborado y conocer anualmente antes del 31 Enero calendario laboral con especificación turnos y horarios a regir durante año completo previa negociación.Solo Descanso 24/12. El recurrente argumenta que tradicionalmente las gerocultoras del turno fijo de noche de la Residencia Baño Salud tenían establecido como derecho consolidado o práctica de empresa el derecho al disfrute de una de las dos noches festivas de la Navidad de tal manera que la mitad de dichas trabajadoras disfrutaba la Nochebuena y la otra mitad la Nochevieja. Es incuestionable que este personal disfrutaba de una condición más beneficiosa que tal y como pacíficamente viene establecido jurisprudencialmente no puede ser suprimida unilateralmente por la parte empresarial, pues se consideran derechos adquiridos de los trabajadores beneficiados por dichas medidas. Este acuerdo tácito ha de mantener su vigencia en tanto no exista acuerdo en contrario por las partes o mientras una norma legal no diga otra cosa.
Resumen: El acusado, filonazi, Junto con un menor agredió a la víctima, de ideas antifascistas, golpeándola repetidamente aunque sin causarle lesiones. La AP le condena como autor de un delito leve de maltrato de obra, absolviéndole del delito de lesiones del artículo 150 CP ya que las lesiones causadas con puño americano lo fueron por el menor resultando su acción imprevisible para el acusado. No justifica la nulidad de actuaciones que la acusación particular solicitase determinada diligencia cuando no estaba personada debidamente. La resolución no fue recurrida y, además, la misma diligencia fue solicitada por la defensa ahora recurrente. Tampoco por la forma de declaración de los testigos protegidos, De quienes las partes tuvieron pleno conocimiento de sus datos personales. Se dispuso de prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado. A pesar de esta declaración exculpatoria del acusado, su participación en los hechos declarados probados consta tanto de la declaración del denunciante quien, en la vista, le reconoció sin duda alguna como la persona que le había golpeado, como por el resto de la prueba de los testigos presenciales. Se aprecia la agravante del artículo 22.4 CP: la agresión estuvo relacionada con la diferencia ideológica del acusado con la víctima, así como la de dilaciones indebidas ya que ni en las circunstancias concurrentes ni la complejidad del asunto justificaban la tardanza de siete años en celebrarse el juicio.