Resumen: La Audiencia Nacional rechaza la demanda de AIR EUROPA en la que solicita tras agotadas las prórrogas de suspensiones de contratos con causa en fuerza mayor causada por la pandemia, una nueva suspensión de contratos y reducciones de jornadas al amparo del art 47.6 ET, fundamentando su petición en las exigencias de vacunación que imponían en ese momento a los viajeros las autoridades sanitarias. La Sala considera que estos requerimientos a los viajeros no suponen impedimento o limitación a la sociedad actora para ejercer su actividad, de modo que si ha existido por este motivo un descenso en su producción podría constituir causa objetiva de tipo productivo por lo que, en su caso justificaría un ERTE por causa ETOP.
Resumen: Desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia que declaró extinguido el contrato de arrendamiento de vivienda y el desahucio del arrendatario de la vivienda arrendada. Rechaza el único argumento sustentado por la apelante, considerando acertada la extinción del contrato por el transcurso del plazo, ante la comunicación por el arrendador de su voluntad de extinguir la relación arrendaticia y no renovar el contrato. Entiende que el recurrente interpreta inadecuadamente la normativa COVID, recordando que el arrendador aceptó una prorroga por la aplicación del RD Ley 2/2021 hasta el 15 de agosto de 2021, pero con carácter improrrogable, de forma que no era necesario volver a comunicar al arrendatario, al llegar dicha fecha, su voluntad de no renovar, al haber sido comunicada la misma antes de la aplicación de la normativa especial por la pandemia, tratándose de una prórroga de seis meses y no de un año, como pretende la parte apelante.
Resumen: El actor que trabajaba para EASYJET HANDLING SPAIN -que tiene como objeto las actividades anexas al transporte aéreo- es RLT por CGT y delegado de prevención y tiene jornada reducida por cuidado de familiar desde 01-16, presta servicios de 8 a 12 h, teniendo algunos días jornada de tarde, al haber desafectado del ERTE por petición de la RLT. Así mismo, trabaja para ERTIS - objeto social el trasporte por vía aérea de pasajeros y mercancías y servicios aeroportuarios y portuarios de asistencia en tierra a terceros y actividades de handling-, en jornada completa de 13 a 21 h. La Sala -de acuerdo con el JS- viene a rechazar la procedencia del despido porque el actor trabaje a tiempo completo para ERTIS cuya actividad es similar y pueda entrar en competencia con la de EASYJET porque esta lo conocía desde su subrogación y nunca pidió explicación ni requerimiento alguno y tampoco porque tuviera una reducción de jornada y trabajara para ERTIS por lo ya reseñado y porque en materia de conciliación es el titular del derecho la que mejor puede concretar la forma de ejercitarlo, pero respecto al uso del crédito sindical indica que aunque en materia de disfrute del crédito horario rige la presunción de probidad, no se excluye todo control empresarial y se acreditó que hizo uso de las horas sindicales solicitadas EASYJET en su propio interés, prestando servicios para ERTIS los días 29 y 30.07, 10, 17 y 19.08 y 5, 9 y 30.10, siendo esta una conducta abusiva que trasgrede la buena fe.