Resumen: La acusada resultó condenada en la sentencia recurrida al estimarse acreditado que, en su calidad de administradora de una sociedad mercantil, siendo trabajador de esta última el denunciante y habiendo iniciado éste un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, estableciéndose el abono de la prestación correspondiente de acuerdo con un sistema de pago delegado, en virtud del cual la empresa se obligada a abonar directamente la prestación al trabajador deduciéndose el importe de dicha cantidad de sus cotizaciones sociales, durante tres meses del año 2011 dejó de pagar el importe correspondiente, que ascendía a un total de 4040,28 euros. Tal conducta se estima por el Tribunal de apelación que es atípica, siendo punible si el dinero hubiera sido ingresado en la cuenta de la entidad dirigida por la acusada por parte de la Seguridad Social con destino al abono al trabajador, y aquélla, en lugar de entregarlo, se lo hubiera apropiado, pero la dinámica comisiva que se relata en la sentencia recurrida es distinta, ya que la recurrente detrae la cantidad correspondiente de la cuota a la Seguridad Social en concepto de pago delegado de la incapacidad transitoria, sin que lo entregue al trabajador, por lo que no recibe con destino a entregar (art. 252 del Código Penal) sino que ya inicialmente no entrega la cantidad que corresponde al trabajador y que después indebidamente deduce de sus cotizaciones sociales, por que se acuerda su libre absolución.