• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 240/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional aprecia falta de legitimación activa de la entidad demandante para impugnar un acuerdo extraestatutario no suscrito por ella que no le afecta ni a sus potenciales afiliados y sin que tampoco acredite implantación en el ámbito del conflicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
  • Nº Recurso: 7005/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHOS FUNDAMENTALES
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
  • Nº Recurso: 78/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LESIONES
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 390/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
  • Nº Recurso: 117/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL GALLARDO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 363/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 327/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el cese de la actora improcedente, es recurrida por la trabajadora por entender que el mismo debe de ser declarado nulo al no haberse tramitado e incluido a la trabajadora en un Expediente Temporal de Empleo teniendo en cuenta que estamos ante un despido asociado a causas originadas por la covid 19. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabadora que se desestima por la Sala que transcribe al Jurisprudencia del Tribunal Supremo que se ha pronunciado expresamente sobre esta cuestión señalando que ni el legislador ha establecido una verdadera prohibición ni, lo que resulta decisivo, ha proclamado la nulidad de los despidos desconocedoras de su deseada pervivencia de la relación laboral a través del cauce suspensivo ( arts. 22 y 23 del RDL 8/2020 y que el despido debe de ser calificado de improcedente salvo que exista vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 509/2020
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pesca marítima. Orden APA/423/2020, plan de gestión de recursos pesqueros demersales en el Mar Mediterráneo. Examen del artículo 28 de la Ley 3/2001 de Pesca Marítima, en relación con la competencia del Ministerio para dictar la Orden impugnada. Se refleja la amplitud de la habilitación legal al Ministerio (artículos 27.1 y 31) sobre gestión y control de la actividad pesquera. La tramitación de la Orden Ministerial se ajusta a las previsiones del artículo 26.3.d) de la Ley 50/1997 y artículo 2.1.d) del Real Decreto 931/2017, en relación con la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, lo que también se pone en relación con el Reglamento (UE) 2019/1022 sobre Rendimiento Máximo Sostenible de recursos demersales. Imposibilidad de excesivo detalle en el caso examinado. Consulta pública del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, posibilidad de aplicar el plazo abreviado de siete días resaltando que en este caso, además, la parte formuló alegaciones que fueron valoradas. Doctrina y jurisprudencia sobre el control de la potestad reglamentaria. La OM se ajusta al Reglamento UE citado, ante la exigencia de una explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, lo que puede conducir a una menor actividad porque hay que respetar el ordenamiento jurídico que impone un plan de pesca que responde a la necesidad de contribuir al logro de los objetivos de la PPC y en particular en aplicar el criterio de precaución en la gestión pesquera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR
  • Nº Recurso: 384/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad de la acción. Se rechaza: el correo electrónico de 14-10-21 no dice exactamente que se vaya a aplicar un ERTE; el correo se dirigió a la plantilla en su conjunto, no de forma personalizada; es meramente informativo; se envía solo a 2 RLT y se refiere al envío de una nota publicada -no es una notificación formal y; no consta la fecha en que los empleados conocieron la comunicación de la aplicación del ERTE. Punto 1º del Acuerdo del ERTE de 03-20 que prevé el complemento salarial de lo que abona el SEPE vinculándolo a que en el siguiente ERTE sea del 82 % si es por la igual situación a la actual. La Sala indica que el ERTE 2020 se refiere a componentes cuya falta obligaría a la propia empresa a parar parte o toda su producción, mientras que la falta de semiconductores del otro, afecta a los procesos de fabricación de empresas clientes, por ello la caída de pedidos, es por causas distintas y también donde las causas concurren, debiendo estarse a una interpretación de los términos del Acuerdo y aunque la crisis COVID-19 ha incidido en crisis posteriores y puede ser una causa indirecta de la presente, pueden concurrir ERTE COVID y no COVID y las causas que justificaron ambos son distintas y en ninguna se acogió la legislación de urgencia. Punto 3º del Acuerdo de 2020 que prevé el abono de un complemento del 100% de vacaciones, pagas extras y del plan de pensiones. Se reitera que el primer ERTE no es aplicable y además no prevé trasladar este punto al ERTE 2021-22.

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