Resumen: En términos generales, las recurrentes sostienen que se ha producido una mejoría notable en el estado residual del actor que determina que, en la actualidad, ya no exista una situación funcional que pueda considerarse incompatible con el desempeño de su profesión habitual. Se justifica que, al tiempo del reconocimiento de la incapacidad permanente total (año 2018), el demandante presentaba un cuadro compuesto por: dependencia a sustancias en tratamiento en régimen de internamiento. Trastorno por déficit de atención e hiperactividad del adulto. Dicho cuadro generaba las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: ingreso en comunidad terapéutica en régimen de internado con el objetivo de rehabilitarse de su drogodependencia (situación incapacitante en cuanto siga el ingreso en la comunidad terapéutica con fines de reinserción). Se valora, en cambio, que, si bien al tiempo de emisión del informe público de valoración, la evolución del actor era buena, lo cierto es que se constata una ulterior evolución negativa con abandono del seguimiento psiquiátrico e intento autolítico; es perfectamente posible tener en cuenta las conclusiones de informes posteriores al informe público de valoración, en donde consta la ulterior evolución de las lesiones o secuelas existentes con anterioridad.