Resumen: Declarada en la instancia el derecho de los trabajadores fijos discontinuos a incorporarse al ERTE por fuerza mayor COVID-19 tramitado por la empresa hotelera, recurre ésta en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues siendo la finalidad de la normativa COVID y en concreto del RDL 15/2020, la de mantener la debida protección de los trabajadores fijos-discontinuos afectados por la paralización de actividades a causa de la pandemia, los afectados por el conflicto si bien en el año 2020 fueron incorporados al ERTE, aunque tuvieron un período intermedio de actividad efectiva, la empresa también venía obligada a incluirles en el ERTE que había tramitado en 2021, si no reanudó la actividad y que por virtud de sucesivas normas legales tenía posibilidad de vigencia hasta 31 de mayo de 2021.