Resumen: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS, con todos los pronunciamientos favorables, al Guardia Civil D. del delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, en su modalidad de "amenazas que no sean constitutivas de insulto a superior o abuso de autoridad de autoridad', previsto y penado en el artículo 50 del Código Penal Militar, por el que venía siendo acusado en el presente procedimiento penal militar, al no quedar debidamente acreditada la totalidad de los elementos del tipo penal. Todo ello sin perjuicio de las medidas administrativas y/o disciplinarias que respecto a los incidentes ocurridos se hubieren adoptado o puedan adoptarse.
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de una trabajadora frente a su empleadora y condena a esta a abonarle una suma en concepto de salarios. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empresa demandada, que denuncia la infracción del art. 59.1 y 2 ET, alegando la prescripción de la acción. La Sala razona: a) en torno al RDL 463/2020 y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones; b) en torno a la interrupción de la prescripción, que debe llegar a conocimiento del deudor, según la doctrina jurisprudencial; c) que, en el caso, la denuncia del demandante ante la Inspección de Trabajo interrumpió la prescripción, pero que ello solo tiene efecto desde que la emrpesa lo conoció, por lo que hay un período en que la reclamación está prescrita. Se estima en parte el recurso y se revoca la Sentencia de la instancia disminuyendo la cantidad objeto de condena.
Resumen: La posibilidad de subsanar una solicitud de ayuda de medidas de fomento, requiere la correcta cumplimentación del documento de solicitud. En el caso que se decide, la solicitud realizada para beneficio de una comunidad de bienes aunque pudiera ser una sola, exige cumplimentar los datos correspondientes a todos los componentes de la comunidad.
Resumen: El procedimiento verbal es el cauce hábil para conocer de los desahucios por precario, y se puede discutir en él todas las cuestiones afecten al derecho del actor y al derecho del ocupante para permanecer en el inmueble. Las normas sobre derecho a una vivienda o de protección de las personas vulnerables o en riesgo de excusión social no pueden ser opuestas a la acción de desahucio por precario.
Resumen: La sentencia recuerda la doctrina jurisprudencial en materia de servicios mínimos, poniendo el acento en la circunstancia de que la esencialidad del servicio sólo será en aquellos casos en que la satisfacción de los intereses afectados exija el mantenimiento del servicio, en la medida y con la intensidad en que efectivamente lo exija, puesto que los servicios esenciales no son dañados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma. Para fijar estos servicios se exige la expresión de los criterios objetivos en función de los cuales se procede a su fijación, puesto que la causalización o motivación de los servicios esenciales y de los servicios mínimos en cuanto que estos implican límites al ejercicio de un derecho fundamental se hace precisa, debiendo referirse la motivación a los niveles conceptuales de servicios esenciales, de servicios mínimos y de efectivos personales precisos para el desempeño de estos últimos, ofreciendo una motivación razonada. La resolución impugnada sí contiene una motivación suficiente, exponiendo los criterios que se aplican para la fijación de los servicios mínimos, en una situación excepcional, como es la crisis sanitaria existente en ese momento y la razonable necesidad de evitar aglomeraciones en el interior de los trenes y en los andenes en aquellos servicios de más afluencia, como son los de cercanías y en las horas punta.