Resumen: Se ha discutido qué tipo de invalidez se debe predicar de las diligencias extemporáneas y esta Sala ha proclamado que son irregulares por contravenir una garantía procesal establecido en la ley, pero no son radicalmente nulas. Por lo que la invalidez queda restringida al momento procesal de su aportación y nada impide que la información probatoria derivada de las diligencias practicadas fuera de plazo puedan aportarse posteriormente a juicio. Hemos declarado que pueden practicarse fuera de plazo las diligencias de instrucción que se deriven inescindiblemente de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo. La fase de instrucción es un concepto normativo que comprende las actuaciones realizadas desde la incoación del proceso hasta la conclusión de las investigaciones mediante el llamado auto de transformación o el auto de conclusión del sumario, siendo indiferente que durante esa fase el procedimiento de investigación cambie en función del tipo de delito investigado. Apreciamos conexidad funcional entre la toma de muestras de la presunta víctima con la posterior toma de muestras de los investigados para realizar el pertinente análisis de identificación por ADN. Se trata de diligencias necesariamente derivadas cuya práctica era obligada una vez que la inicial toma de muestras, realizada dentro del plazo de instrucción, fue positiva. De otro lado, las pruebas practicadas al margen de la comprobación final del ADN eran suficientes para un pronunciamiento de condena.
Resumen: Responsabilidad patrimonial de la administración por daños causados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia de la COVID-19. Inadmisibilidad
Resumen: Falta de contradicción: En el asunto de la recurrida el desplazamiento diario en transporte público de entrada y salida al nuevo centro de trabajo requiere de casi cuatro horas, siendo un factor de especial trascendencia que lleva a la Sala de suplicación a considerar la existencia de una MSCT, sin que nada parecido conste en el caso de la sentencia de contraste. Esta, además, tiene en cuenta que la decisión empresarial estaba justificada, mientras que en la recurrida la sentencia de instancia descartó la existencia de razones que pudieren justificar la decisión de la empresa.