Resumen: Se plantea la naturaleza jurídica d eun complemento salarial "ad personam" reconocido a un trabajador a raíz de una novación de su contrato laboral. La sentencia de instancia lo considera indemnizatorio y la Sala confirma dicha interpretación pues el contrato fijo a tiempo completo fue convertido en contrato fijo discontinuo , existiendo pues una novación contractual que comportaba una garantía de ocupación efectiva al año con una jornada completa, a la que sí era lógicamente vinculada la proporcional retribución por razón del trabajo a la jornada realizada. Complementariamente, se establecíana compensación de 1991,70 € brutos anuales durante la vigencia del acuerdo, sin referencia a proporción a la jornadaEllo evidencia que el importe abonado surgía de un "perjuicio" a compensar por la pérdida salarial por el cambio a un contrato fijo discontinuo. Hechos que sirven para concluir que no fue acordado como concepto salarial exclusivamente, cuando consta de forma determinante una referencia a una conversión del contrato de trabajo como fijo discontinuo, cuyo pago denota una consecuencia indemnizatoria. Además, el hecho de que no fuera absorbible, ni compensable, ni consolidable da a entender que estamos ante una cuantía fija que no viene sometida -en su importe- a las vicisitudes de las variables circunstancias de la prestación profesional. Por tal motivo debe abonarse incluso en la situación de ERTE por COVID.