• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 984/2022
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cumplimiento de los requisitos en la tramitación del ERE. Se señala que la decisión empresarial no fue adoptada obrando la con mala fe -no se presume-, pues la empresa ofreció fórmulas para llegar a un acuerdo, siendo cuestión distinta que no se alcanzara, lo que no puede achacarse a su sola voluntad, sin que merezca reproche el aviso de la conveniencia de que el ERE finalizase con acuerdo o la intención de poner fin al mismo lo antes posible dada la situación de la empresa -evitar más pérdidas económicas-, indicando respecto a los afectados que fueron 8 y no 11 , por causar baja 3, que estaban de alta en el momento de la comunicación de la apertura del ERE, lo que no puede imputársele a la empresa, al haber causado baja voluntaria. Concurrencia de causas. Entiende que no es la misma que la del ERTE -reducción de jornada -previo, porque se tuvieron en cuenta los resultados del primer trimestre del año 2022 -pérdidas de 70.000 €-, empeorando la situación en el segundo al pasar a 193.981, 26 €, teniendo que solicitar ante el JM concurso abreviado comunicándole su insolvencia, siendo irrelevante hubiera beneficios en 2019, pues el despido se acuerda con efectos del 24-8-2022, dadas las pérdidas reseñadas y las previstas para fin de año, de casi 600.000 € y el saldo en las cuentas a dicha fecha de unos 27.000 €, cifrándose las indemnizaciones en unos 180.000 €, por lo que concurre causa con independencia de la posible causa productiva alegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
  • Nº Recurso: 151/2022
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: FERNANDO SOLSONA ABAD
  • Nº Recurso: 502/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 4019/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
  • Nº Recurso: 294/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: FERNANDO SOLSONA ABAD
  • Nº Recurso: 531/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1014/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
  • Nº Recurso: 1491/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 714/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
  • Nº Recurso: 1973/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa redujo al 50% la jornada del trabajador y en la misma proporción el salario. A continuación procede a despedirle por causas disciplinarias. No ha acreditado en ninguna forma las causas técnicas, organizativas económicas y de producción que fundamentarían dicho cambio ni oyó a los representantes de los trabajadores. El juzgado desestimó la demanda de impugnación presentada por el trabajador y la Sala estima el recurso de este pues ni consta que el trabajador aceptara voluntariamente el cambio, ni que debiera haber extinguido el contrato ni tampoco que no pueda ejercitar la acción por haber sido despedido pues presentó la demanda de impugnación antes de su despido. Resolviendo el fondo del recurso la Sala admite la posibilidad de acumular a la reclamación por modificación sustancial la acción de daños y perjuicios y ello es lo que permite recurrir en suplicación en este caso. Sin embargo no considera acreditados los perjuicios reclamados por falta de base fàctica que acredite los hechos alegados para justificar la indemnización y la Sala solamente le concede la diferencia salarial correspondiente a los ocho días en que vio reducida su jornada injustificadamente.

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