Resumen: El auto del juzgado realiza un recorrido por el itinerario de un concurso de persona física. La distinción entre un concurso abocado a la liquidación y un concurso sin masa, como el presente. Analiza los requisitos para la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho; es decir, la ausencia de los impedimentos que describe el art 486 para poder ser considerado deudor de buena fe. Que en el caso los tiene y los créditos que son exonerables, que lo son todos, en principio, salvo las limitaciones y excepciones que contempla el art. 489 TRLC. Al ser concurso sin masa si ningún acreedor se opone a la calificación de buena fe del concursado, ni pide el nombramiento de Administrador Concursal, acordada la exoneración declara la conclusión del concurso.
Resumen: Cumplimiento de los requisitos en la tramitación del ERE. Se señala que la decisión empresarial no fue adoptada obrando la con mala fe -no se presume-, pues la empresa ofreció fórmulas para llegar a un acuerdo, siendo cuestión distinta que no se alcanzara, lo que no puede achacarse a su sola voluntad, sin que merezca reproche el aviso de la conveniencia de que el ERE finalizase con acuerdo o la intención de poner fin al mismo lo antes posible dada la situación de la empresa -evitar más pérdidas económicas-, indicando respecto a los afectados que fueron 8 y no 11 , por causar baja 3, que estaban de alta en el momento de la comunicación de la apertura del ERE, lo que no puede imputársele a la empresa, al haber causado baja voluntaria. Concurrencia de causas. Entiende que no es la misma que la del ERTE -reducción de jornada -previo, porque se tuvieron en cuenta los resultados del primer trimestre del año 2022 -pérdidas de 70.000 €-, empeorando la situación en el segundo al pasar a 193.981, 26 €, teniendo que solicitar ante el JM concurso abreviado comunicándole su insolvencia, siendo irrelevante hubiera beneficios en 2019, pues el despido se acuerda con efectos del 24-8-2022, dadas las pérdidas reseñadas y las previstas para fin de año, de casi 600.000 € y el saldo en las cuentas a dicha fecha de unos 27.000 €, cifrándose las indemnizaciones en unos 180.000 €, por lo que concurre causa con independencia de la posible causa productiva alegada.