Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por DKV, confirmando las liquidaciones de tasas giradas por el Departamento de Salud Valencia- La Fe y Sagunto a su cargo por la prestación asistencial dispensada a afiliados de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) que fueron atendidos en centros sanitarios adscritos al citado Departamento de Salud por el coronavirus SARS-COV2 y la enfermedad COVID-19 (enfermedad declarada como pandemia internacional y que llevó a la declaración del estado de alarma en España).Se sustenta la demanda en que la tasa se corresponde con una actuación en el ámbito de competencia de la Salud Publica, expresamente excluido de las coberturas de la mutualidad y del concierto con las entidades aseguradora,y que el abono de la misma supone un enriquecimiento injusto para la demandada. Se desestima el recurso interpuesto al considerar que la asistencia sanitaria dispensada en este caso al paciente, beneficiario de MUFACE, pese al contexto en que se produjo, de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID- 19, no se entiende excluida de aquellas prestaciones sanitarias que la recurrente venía obligada a prestar según el Concierto al no tratarse de una actuación en materia de salud pública y menos aún de una actuación de vigilancia epidemiológica, prestación que debió realizarse por la entidad concertada con la Mutualidad correspondiente por lo que concurre el hecho imponible.
Resumen: Trabajador en situación por pluriactividad afectado por ERTE COVID por fuerza mayor, que ve suspendida la prestación de desempleo, por ser perceptor de la prestación por cese de actividad, impugna la resolución administrativa que, tras haber causado baja en el RETA, le deniega la prestación de desempleo solicitada con posterioridad. La instancia estima la demanda. La Sala de lo Social, desecha una revisión fáctica por intrascendente, y confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, si bien inicialmente la prestación de desempleo se vio suspendida por ser incompatible con la de cese de actividad, una vez que causó baja en el RETA, al continuar afectado por el ERTE, procede reconocer su reanudación.
Resumen: CODEACTIVOS, S.A. Despido disciplinario. Necesidad de exponer los hechos imputados en la carta de despido de manera concreta y precisa para poder conocer las causas por parte del trabajador y articular su defensa.
Resumen: DIVORCIO. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Se atribuye a la esposa e hijas bajo su guarda y custodia, sin que el hecho de que éstas alcancen la mayoría de edad suponga una extinción automática, ex lege, cabiendo la posibilidad de su prolongación cuando se den las circunstancias que establece la ley. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. En el caos, no ofrece duda la disponibilidad de medios económicos del recurrente con anterioridad al 2020 lo es en cuantía suficiente para cubrir los 250 €/mes por hija al disponer el recurrente de una empresa constructora de rehabilitación de viviendas, lo que queda justificado con la documental del movimiento de la cuenta bancaria conjunta en donde se aprecian frecuentes ingresos por caja, lo que supone entender que el mismo reúne medios económicos suficientes como para hacer frente a las pensiones alimenticia fijadas (250 €/mes por hija). PENSIÓN COMPENSATORIA. No se cuestiona su reconocimiento en favor de la esposa, dada la duración del matrimonio y dedicación de la beneficiaria al cuidado de la familia, pero sí su duración y cuantía, entendiendo el tribunal ser adecuada la previsión acordada para la previsible desaparición del desequilibrio para la definitiva incorporación de la esposa al mercado laboral. VISITAS. DESPLAZAMIENTOS. Se acuerda en los traslados del régimen de visitas, que la recogida se realice por el padre en el domicilio de la madre, y la entrega por ésta en el domicilio de aquél.
