Resumen: El Juzgado de lo Social desestima la demanda interpuesta por beneficiario de prestación de desempleo interesando que judicialmente se incremente el número de días de derecho reconocidos en vía administrativa por haber estado con anterioridad afectado por un ERTE COVID. En suplicación se confirma tal pronunciamiento, con un doble razonamiento: La exoneración de cuotas durante los ERTE COVID, no altera el régimen jurídico común de la prestación de desempleo. Las únicas especialidades en materia de protección por desempleo que instaura la normativa dictada en la materia durante la emergencia sanitaria son las que las que en ellas expresamente se establecen, quedando extramuros de las mismas la previsión general del Art. 269 LGSS, que excluye del periodo de ocupación cotizado a considerar para determinar la duración de la prestación las cotizaciones correspondientes al periodo de percibo de la prestación.