Resumen: Entiende esta sentencia que el protocolo de la federación deportiva demandada en relación a las pruebas deportivas por ella organizadas, protocolo referente a la exigencia de vacunas para la participación de los deportivas así como del acceso de periodistas y fotógrafos a determinados ámbitos de las instalaciones en las que se lleven a cabo las pruebas no suponen una vulneración del derecho a la igualdad, a la dignidad y a la libre circulación, que se invocan por la parte recurrente. La inexistencia de expediente administrativo en su elaboración no supondría nulidad.