Resumen: Los cuatro acusados actuaron con ánimo de lucro y concertados con los organizadores de un viaje desde las costas de Mauritania con destino a Tenerife, en los últimos días del mes de noviembre de 2021, en una embarcación absolutamente inadecuada para la travesía en la que se dio cabida a unas veinte personas a las que se había cobrado 400 euros por el viaje, sin ninguna medida de seguridad en la situación de pandemia y poniéndose en peligro su vida y su integridad física. Después de varios días de viaje fue avistada y remolcada hasta La Gomera encontrándose varios ocupantes con diversas lesiones a consecuencia de la dureza del viaje. La Sala condena por un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal con la circunstancia agravante del artículo 319 bis.3 b) y por seis delitos de lesiones por imprudencia grave. La sentencia efectúa una minuciosa disección de la prueba determinante de la autoría, consistente en los reconocimientos fotográficos policiales efectuados por varios de los ocupantes sobre las personas que durante todo el trayecto, se encargaban de manejar la embarcación, además de asumir labores de reparto de comida y mantener cierto orden en el barco. Se razona, además, la apreciación de una imprudencia grave en la causación de las lesiones: el agua y la comida escaseaba, carecían de cualquier medio para resguardarse de las condiciones del viaje, la embarcación no era apta y faltaban las más mínimas condiciones de seguridad.
Resumen: El Tribunal dice que que la determinación de la credibilidad de un testimonio corresponde al juez o tribunal sentenciador, que ostenta la inmediación y, por tanto, ese juicio o apreciación convictiva última no puede ser objeto de pericia. Por tanto, el posible objeto de la pericia no puede consistir en evaluar la credibilidad del testimonio del testigo. En cambio, sí puede ser objeto de pericia determinar si la persona padece alguna enfermedad psicopatológica que le condicione y oriente su discurso hacia la fabulación o si padece alguna enfermedad que le impida percibir correctamente la realidad y los hechos enjuiciados o si padece alguna enfermedad que le impida testificar en juicio o, en fin, alguna situación análoga a las anteriores. Todas estas situaciones pueden entenderse que afectan a la credibilidad, pero en sentido diferente a los expresados anteriormente. En realidad, se refieren a su capacidad para prestar declaración en un proceso penal, donde se ventilan cuestiones que afectan al núcleo duro de los derechos fundamentales y donde, en ocasiones, puede ser necesario conocer si existen causas que proceden del mismo testigo y que afectan a su credibilidad (entendida esta en el sentido ahora expresado).
Resumen: La trabajadora demandante , que ha venido prestando sus servicios laborales con varios contratos de interinidad , el último de ello de interinidad por vacante, con una duración en este último de más de tres años, es cesada al cubrirse la plaza como consecuencia de la resolución de un concurso de traslados. la trabajadora demandante acciona por despido , que se desestima pero se le reconoce una indemnización por fin de contrato de 20 días de salario por año de servicio. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la Administración de mandada que se desestima. Se argumenta por la Sala que el retraso en la convocatoria del concurso y resolución del mismo solo es imputable a la Administración al haber convocado el concurso contraviniendo el Convenio de aplicación. Y partiendo de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, modificada como consecuencia de la Jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, confirma el criterio de instancia que la relación laboral es fraudulenta y por lo tanto debe de calificarse de indefinida no fija, siendo causa de extinción la cobertura de la plaza de forma reglamentaria , como así ha sido, y teniendo derecho el trabajador a percibir la indemnización por fin de contrato antes citada, confirmado con ello la sentencia de instancia.