Resumen: Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual reclaman frente al Ayuntamiento por el uso del repertorio de obras gestionadas por la SGAE con ocasión de las festividades patronales. Recurso de apelación: debe desecharse la mera reproducción del escrito de oposición a la demanda que efectúa el apelante, por lo que nos limitaremos a dar respuesta a lo que en realidad supone contradicción con la sentencia. Carga de la prueba: exigir que las entidades gestoras prueben que todas y cada una de las obras musicales utilizadas en los actos organizados por la demandada están dentro de su repertorio implicaría la necesidad de su previa identificación y ello conllevaría, por su imposibilidad o gran costo, la ineficacia del sistema de protección establecido en la Ley. Probado el acto de comunicación pública llevado a cabo por el demandado, le corresponde a éste acreditar haber satisfecho el importe del derecho reclamado a otra entidad de gestión o al autor o que tal obra no aparece gestionada por la entidad actora para verse liberado de las pretensiones de la actora. Ahora bien, se podrá presumir que ello acontece respecto de aquellos actos programados, ya que lo habitual es que los actos programados se lleven a cabo efectivamente. Inclusión del IVA en la indemnización: queda acreditada la deuda, cuya dificultad de cuantificación deriva de la actitud no colaboradora de la entidad municipal, sin quepa excusarse en la ausencia de facturación.