Resumen: Falta de homogeneidad entre las controversias examinadas en las sentencias. En la recurrida el actor alega en la demanda la vulneración de la garantía de indemnidad por responder el cese derivado de la finalización del contrato temporal una represalia frente a su solicitud unos días antes de que la empresa les proporcionase medios de protección, cuestión resuelta en sentencia. Además, al formular las conclusiones en el acto de juicio, el demandante aludió al trato discriminatorio entre los trabajadores fijos y los temporales, despedidos antes de tramitarse el expediente de reducción o suspensión de contratos, que fue considerada como una cuestión nueva. En la de contraste se plantea la nulidad de un despido disciplinario por la declaración del trabajador en un proceso anterior, pero el magistrado de instancia lo declara radicalmente nulo y esa calificación se confirma por la sentencia de suplicación que descartó la existencia de incongruencia.
Resumen: El contexto en el que se desarrolla el objeto del litigio esta configurado por la existencia de una sociedad inicial propietaria de la marca; sociedad que se divide en dos con acuerdos para el uso de la marca por ambas sociedades, incluso con el reparto de ese uso por zonas. No obstante, la cesión de tal uso concluye, también mediante acuerdo, a pesar de lo cual la titular del registro considera que se infringe su derecho de exclusiva. El riesgo de asociación, que está incluido en el riesgo de confusión a efectos marcarios, determina en el consumidor la creencia, equivocada, de que el producto o servicio, o actividad, procede de empresas que si bien son diferentes, pertenecen a una misma estructura u organización global común, o están vinculadas por algún tipo de concierto jurídico o económico. El riesgo de confusión se hace mediante un análisis global de la marca, desde la óptica de un consumidor medio de ese producto. En este caso sí se aprecia el riesgo, tanto por los signos usados a título de nombre comercial como por la similitud de productos. Cuando no existe prueba clara de los perjuicios procede aplicar el 1% de la cifra de negocios. En cuanto a la competencia desleal aplica el principio de complementariedad relativa; es decir, cada normativa protege unos bienes jurídicos diferentes, a los que hay que atender en cada caso concreto. En el presente sólo se pretende proteger el registro de marca, por lo que no existe infracción concurrencial.