Resumen: DELITO: Delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.5º del Código Penal.MOTIVOS: Presunción de inocencia.Deberes de autoprotección.Error en la valoración de documentos.Dilaciones indebidas.
Resumen: La recurrente resultó condenada por la comisión de un delito leve de apropiación indebida, ya que fue detenida en una estación de Metro portando un teléfono móvil sin justificar su posesión lícita, constando posteriormente que había sido sustraído. El órgano de apelación, tras señalar que la doctrina constitucional ha advertido que la existencia de indicios no es suficiente para destruir la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, cuando del hecho base acreditado no se infiere de modo inequívoco la conclusión a la que se llega, es decir, cuando se trata de una inferencia irrazonable o de inferencias no concluyentes por excesivamente abiertas, débiles o indeterminadas, lo que equivale a rechazar la conclusión cuando la deducción sea tan inconcluyente que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada, revoca la condena operada en la instancia, considerando que el hecho de poseer un teléfono móvil sustraído varios días antes y no justificar la denunciada el origen de tal posesión ante los Policías que la detuvieron, no es un indicio suficiente para inferir que se había apropiado previamente del teléfono móvil por habérselo encontrado, por haberlo recibido por error o bien por otro medio ajeno a los títulos previstos en el artículo 253 del Código Penal, ni excluye necesariamente la hipótesis de su compra, como alegó en el juicio celebrado, por lo que acuerda su libre absolución.