Resumen: La juzgadora de instancia, tras la valoración conjunta de la prueba practicada, no solo en relación con el dictamen del EVO (que asume el informe de la USM) sino también respecto al informe elaborado por el médico forense, tras analizar la prueba, concluye que el porcentaje dentro de la clase III relativa a las dolencias psicológicas es un porcentaje intermedio del 36%, pues no se aprecia la imposibilidad de una actividad supervisada en el ámbito laboral, ni graves interferencias de su vida diaria. Y en relación con la patología física. la misma también resulta inalterada, además de que ninguna discrepancia concreta se efectúa por la recurrente en este trámite de recurso. De conformidad con la prueba practicada que no desvirtúa el dictamen del EVO, la magistrada de instancia considera, además, que, cuando el solicitante acredita distintas dolencias que dan lugar a la fijación del porcentaje correspondiente por cada una de ellas, el porcentaje final de discapacidad no se obtiene por la suma aritmética de cada uno de ellos sino a través de la tabla de valores combinados que el Anexo incluye y dados los porcentajes de discapacidad en los términos expuestos, arroja un total del 40%; lo que sumado a los 9 puntos por factores sociales supone un porcentaje del 49% de grado de discapacidad.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.