Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado, que había considerado procedente el despido objetivo que acordó la demandada, titular de una conocida red de tiendas de droguería y perfumería, basado en causas productivas y organizativas. Tras inadmitir una reforma fáctica relativa al salario, la Sala desecha que el despido pueda considerarse improcedente porque la indemnización entregada sea inferior en unos mil euros a la que procedería conforme el salario regulador fijado en la sentencia recurrida, diferencia que entiende que supone error excusable, puesto que en las nóminas había muchos conceptos variables y además median diversas suspensiones de contrato por ERTE en los últimos meses, lo que hace ver la dificultad del cálculo de la indemnización, siendo que el Juzgado fijó tal salario regulador en base a un sistema de medias retributivas que tampoco se ataca por la vía de impugnación del derecho aplicado. En cuanto al fondo, entiende la Sala que, terminado el plazo pactado del arrendamiento del local donde se ubicaba la tienda que se cerró, concurría causa productiva, pues la demandante allí trabajaba. También concurren causas económicas, puesto que existen pérdidas que se arrastran desde el año 2018, con disminución de ventas y rendimientos en la tienda desde el año 2018 y pérdidas en el año 2020, señalando que las causas económicas se valoran considerando toda la empresa, a diferencia de las demás, donde se examina el centro de trabajo.