• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
  • Nº Recurso: 146/2022
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 384/2021
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concu rriendo, pues, a la fecha en que se aprueban las Órdenes impugnadas de prórroga de los contratos de que se trata, los requisitos exigidos en el art. 205.2.b) de la LCSP(7) , al mantenerse los presupuestos fácticos que habían dado lugar materialmente a la modificación del contrato -que debía haberse tramitado de oficio y resuelto por la Administración- en cuanto se estaban realizando funciones no contempladas en el mismo que implicaban la realización de más horas a consecuencia del Protocolo aprobado- debió legalizarse la situación en el momento de la prórroga mediante la modificación del contrato en los términos que después se ha hecho mediante las Resoluciones de 25 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación, esto es, mediante la adición del apartado antes reseñado en el PPT, en el que se recogen las nuevas funciones a realizar por los monitores a consecuencia del Protocolo de prevención y organización de los servicios complementarios , actividades extraescolares y otras actividades permitidas en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2021/2022, pero ampliando las horas ordinarias contempladas en los respectivos Lotes, no en el número fijado en dichas Resoluciones sino en el que solicita la parte recurrente de 21.822,86 € horas en Lote I y 22.637,18 horas en el Lote II por las nuevas funciones (las denominadas horas COVID en las facturas del curso escolar 2020/202
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 1234/2022
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante fue despido por una falta muy grave por reincidencia de falta grave , no impugnada, por no ponerse la mascarilla FFP2 durante el periodo de pandemia por Covid 19 , en la evaluación de riesgos de la empresa se estableció como obligatorio el uso de aquellas. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recuso de Suplicación también se desestima. En su recurso se viene a alegar por la trabajadora que el despido debe de calificarse como nulo al entender que se vulnera el derecho a la dignidad, integridad física y libertad ideológica. Por la Sala se analiza la exigencia legal de unos de la mascarilla en el periodo a que se contraen los hecho y que la trabajadora tenía conocimiento de su obligatoriedad habiéndose negado a su uso y por lo que fue sancionada hasta en tres ocasiones por falta grave, que no fueron impugnadas judicialmente por lo que y conforme al convenio colectivo seria una reincidencia sancionada con despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
  • Nº Recurso: 318/2022
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
  • Nº Recurso: 1106/2022
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 935/2022
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores, empleados de RENFE VIAJEROS, participaron en convocatoria de traslados de 18-12-19, obteniendo plaza. Fecha de inicio para determinar las indemnizaciones. Se indica que los plazos administrativos se suspendieron por los RD 463/2020 y 537/2020 -Covid- y que no puede otorgarse a la indicación de la comisión de seguimiento de 11-02-20 que recogió que se procedería a la publicación del resultado definitivo de esa convocatoria antes del 5-05-20 el automatismo que se pretende y al publicarse finalmente la resolución definitiva el 18-01-21, es esa fecha a la que debe estarse, al indicar las Bases de la Convocatoria y el Convenio colectivo que a partir del sexto mes de la citada resolución definitiva se iniciará el derecho y abono a las indemnizaciones previstas en el Convenio. Cómputo de la indemnización. El convenio y la convocatoria de no lo regulan, pero el correo electrónico de la Dirección de Recursos Humanos que se remitió el 25-05-20 a las Gerencias de Recursos Humanos -coetáneo de la convocatoria-, indica que si la demora se produce entre diferentes provincias, se pagará por días naturales (incluidos descansos), excepto vacaciones, licencias, IT y si es dentro de la misma provincia, por días laborables (trabajados), excepto descansos, vacaciones, licencias, IT, no empeorando el régimen de la indemnización y es lógico y como los destinos de los actores fueron en localidades distantes de la ciudad de origen, se debe aplicar sobre días naturales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 513/2022
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa TRANSPORTES CIUTAT COMTAL tramitó dos ERTE, derivados del COVID-19, para la suspensión del contrato de trabajo de 512 trabajadores de su plantilla, el 19-03 y el 6-04-20, finalizando la situación ERT el 14-07-20. Nulidad de la SJS por apreciar la prescripción de la acción y entender que no hay acción para reclamar. La Sala indica que el en pleito se cuestiona la fórmula de cálculo que aplicó la empresa para establecer la jornada anual exigible a los trabajadores afectados por el ERTE, excesos o defectos de jornada, por ello dado que la empresa a petición de la RLT en reunión extraordinaria de 12-04-20 comunica la fórmula de cálculo para el descuento de las horas ERTE, desde esa fecha se conocía la fórmula de cálculo que es cuestionada y como la situación ERTE finalizó el 14-07-20, desde esa fecha los empleados pudieron tener concreto conocimiento de la repercusión que el método de cálculo de jornada iba a tener en lo que a la jornada anual exigible se refiere por lo que efectivamente, por lo que al presentarse la demanda el 14-10-21 la acción estaría prescrita y por ello no es posible analizar la cuestión de fondo planteada y valorar la legalidad de la fórmula de cálculo de la jornada anual establecida por la empresa.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: ARANCHA MARTIN DE LA CRUZ
  • Nº Recurso: 332/2022
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 1988/2022
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO DISCIPLINARIO

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.