Resumen: El actor tras haber presentado demanda impugnando la suspensión de contrato de trabajo ante el Juzgados de lo Social de Murcia, y habiéndose este declarado incompetente presenta demanda con el mismo objeto ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La Audiencia Nacional considera que carece de competencia para conocer de demandas individuales interpuestas con arreglo al art. 138 de la LRJS y acuerda elevar cuestión de competencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.