Resumen: Previa licitación convocada al efecto por el Ayuntamiento, se adjudica contrato de conservación y limpieza de las instalaciones municipales, para ejecutarlo durante un plazo de dos años, prorrogables por otro más, como así tuvo lugar, pese a que la contratista se opuso a esa prórroga, por lo que solicitó en varias ocasiones a la entidad local contratante, sin éxito, que procediera a convocar una nueva licitación. La Sala confirma la sentencia de instancia y aprecia que si lo que se pactó en el pliego rector fue una duración máxima de tres años, incluida la única prórroga prevista, de ello se concluye que si el contrato se formalizó el 02.06.17, no se podía mantener más allá del 02.06.20, lo que determinaba que, si fuera necesario que la conservación y limpieza de las instalaciones municipales se siguiera realizando de forma externa, tuviera que licitarse debidamente, sin que sean válidas ni entendibles las excusas por las que todavía en el mes de octubre de 2021 se mantenía la relación de servicios con quien ya meses antes había manifestado su intención de dejarlo, aunque no lo hubiera hecho; por lo demás, no cabría mantener ese contrato -no prorrogado- mediante un contrato menor, pues éste no puede tener una duración que supere el año.
Resumen: La regulación específica para situaciones de desempleo derivadas de Covid-19 no modifica el régimen jurídico común previsto para los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, sino que enumera un conjunto de actividades que tendrán la consideración de Fuerza Mayor. La normativa común contempla la suspensión del contrato por fuerza mayor pero no la reducción de jornada, que está regulada para los supuestos de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y la normativa específica incluye en los supuestos de fuerza mayor también los de reducción de jornada; pero no altera ni tiene regulación específica distinta de los porcentajes de reducción que identifican una situación de desempleo parcial que se encuentran entre 10% y 70% en la norma común. La la reducción de jornada superior al 70% que es el máximo previsto, por causa de fuerza mayor derivada del Covid no genera situación legal de desempleo.
Resumen: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD