Resumen: PRIMERO. - Frente al auto que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones por entender que no resulta acreditado que los investigados sean responsables de un delito de estafa o, en su caso, de apropiación indebida, se formula recurso subsidiario de apelación en el que, en síntesis, se nos alega el error en la valoración de la prueba en el que se incurre en la resolución recurrida.
Resumen: El trabajador demandantes, que presta sus servicios como delegado de ventas, es despedido por falsedad en los partes de baja y registrar visitas a clientes no realizadas lo que supondría una transgresión de la buena fe contractual. Por el Juzgado de lo Social se declara el despido procedente e interpuesto recurso de Suplicación por el trabajador es desestimado por la Sala. Se desestima el motivo de nulidad así como el de revisión de hechos y entrando a conocer sobre los motivos de denuncia jurídica, parte para ello de los hechos declarados probados, entiende que en el presente supuesto no se estaría ante un mera negligencia ni tampoco un error sino que el actor era consciente de sus obligaciones y en la forma en la cual se debería realizar la visitas a clientes así como la justificación de su realización. Siendo su comportamiento una transgresión de la buena fe contractual lo que supone un incumplimiento contractual grave y culpable merecedora de la sanción de despido estando correctamente tipificada conforme al convenio de aplicación.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se estimó en parte el interpuesto el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por acoso laboral. Con la nueva Ley reguladora de la jurisdicción social se afronta una modernización de la norma a partir de la concentración de la materia laboral, individual y colectiva, y de Seguridad Social en el orden social y de una mayor agilidad en la tramitación procesal. De esta manera, se pretenden superar los problemas de disparidad de los criterios jurisprudenciales, dilación en la resolución de los asuntos y, en consecuencia, fragmentación en la protección jurídica dispensada. Así lo declara el Tribunal Supremo en caso de solicitud por funcionarios de carrera de indemnización por acoso laboral. La Sala considera que en virtud del cual se reclama la responsabilidad patrimonial es una pretendida situación de acoso laboral, ya que el proceso de evaluación y el cese es objeto de reclamaciones ante la jurisdicción social. Y estima que reconocer y calificar unos hechos como acoso laboral, y cuantificar la indemnización resultante del mismo, es competencia de la jurisdicción laboral.
Resumen: La demanda debe ser parcialmente estimada, de conformidad con lo dispuesto en los 140, 150 y 164 de de la Ley de Propiedad Intelectual.
Resumen: El importe relativo al precio público exigido por las prestaciones sanitarias facilitadas directamente a personas aseguradas, exigibles a terceros obligados al pago según lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad y el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, debe limitarse en los seguros de accidentes a las cantidades contratadas en la póliza, prevaleciendo el contenido de las estipulaciones entre aseguradora y asegurado, así como las normas legales de cobertura de las mismas.
Resumen: Se invoca la vulneración del el art. 239.8 de la LGT al estar vinculados los TEAR a la doctrina establecida por el TEAC lo que impide la regularización de situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios aplicaron el criterio administrativo vigente en el momento de presentar su autoliquidación. La sentencia lo desestima porque debe prevalecer la aplicación del principio de seguridad jurídica frente a la invocación a la confianza legítima realizada por el recurrente. El principio de confianza legítima no puede amparar creencias subjetivas de los administrados, ni descansar en meras expectativas de invariabilidad de circunstancias fácticas o jurídicas, ni, en fin, puede aplicarse con eficacia anulatoria sin actos o signos externos lo suficientemente concluyentes como para generar una razonable convicción en el ciudadano de que existe una voluntad inequívoca de la Administración en el sentido correspondiente.