Resumen: La Asistencia sanitaria dispensada en este caso al paciente, beneficiario de MUFACE, pese al contexto en que se produjo, de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID- 19, no se entiende excluida de aquellas prestaciones sanitarias que la recurrente venía obligada a prestar según el Concierto. Ello es así porque ni se trataba de una actuación en materia de salud pública propiamente dicha, menos aún de una actuación de vigilancia epidemiológica, sin perjuicio, claro está, de la necesaria comunicación a las autoridades sanitarias sobre los casos atendidos por COVID-19 autoridad única que en la fecha de autos, por así haberse dispuesto en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, era el Ministerio de Sanidad.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende afectados trabajadores centro tercera edad tener elaborado y conocer anualmente antes del 31 Enero calendario laboral con especificación turnos y horarios a regir durante año completo previa negociación.Solo Descanso 24/12. El recurrente argumenta que tradicionalmente las gerocultoras del turno fijo de noche de la Residencia Baño Salud tenían establecido como derecho consolidado o práctica de empresa el derecho al disfrute de una de las dos noches festivas de la Navidad de tal manera que la mitad de dichas trabajadoras disfrutaba la Nochebuena y la otra mitad la Nochevieja. Es incuestionable que este personal disfrutaba de una condición más beneficiosa que tal y como pacíficamente viene establecido jurisprudencialmente no puede ser suprimida unilateralmente por la parte empresarial, pues se consideran derechos adquiridos de los trabajadores beneficiados por dichas medidas. Este acuerdo tácito ha de mantener su vigencia en tanto no exista acuerdo en contrario por las partes o mientras una norma legal no diga otra cosa.
Resumen: Acción resolutoria de contrato de arrendamiento de finca urbana para uso distinto del de vivienda por impago de rentas y reclamación de estas. La arrendataria, una pyme, opuso su voluntad de acogerse a la moratoria prevista en el art. 1.2 del RDL 15/2020, de 21 de abril. La demanda fue estimada en las dos instancias, rechazándose la concurrencia de los requisitos exigidos para gozar de esa moratoria. La arrendataria recurrió en casación defendiendo que la moratoria era automática porque la actora era una gran tenedora de inmuebles y porque no era necesario demostrar la suspensión de la actividad, ya que ésta era notoria y derivada directamente de lo dispuesto en la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, que acordó la suspensión de la apertura al público de los establecimientos de alojamiento turístico. La sala responde que conforme a las última disposiciones normativas, correspondía a la demandada acreditar si había suspendido su actividad o la había reanudado, lo que no hizo, máxime cuando además conforme al art. 2 de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, la precitada suspensión no era automática, sino que podía continuar con respecto a clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallasen hospedados de manera estable y de temporada conforme a los requisitos señalados en la ley. Además, incluso se reclaman rentas devengadas una vez levantado el estado de alarma en el mes de junio de 2020. Cuestión que se puede examinar en el juicio de desahucio.