Resumen: la sentencia recurrida desestima la demanda y declara el despido objetivo por causas organizativas y productivas procedente. La empresa para la que venia prestando sus servicios la actora se había acogido a un ERTE-Covid por fuerza mayor. Frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora argumentando que al haberse acogido la empresa a un ERTE-covid le impide despedir por causas que vinculen de manera clara y directa con los motivos que llevaron a las empresas a solicitar el ERTE, es decir, con la situación económica derivada del COVID-19. La Sala desestima el recurso, se argumenta que si la causa del despido fuera susceptible de amparar un expediente de regulación temporal de empleo (expedientes COVID por fuerza mayor o por causa ETOP derivada de la epidemia) ese despido sería contrario a Derecho. Pero en este supuesto la reducción de la contrata decidida por la empleadora no guarda relación directa con la epidemia de COVID, de manera que si se hubiera intentado alegar esta causa para fundar un ERTE por causa COVID, fuese por fuerza mayor o ETOP, no habría sido admisible. Y ello porque la reducción de la contrata decidido por la contratista principal para realizar la actividad con los trabajadores propios, lo que fue pactado con los representantes de los trabajadores, es ajeno a la situación creado por la pandemia covid.
Resumen: La resolución recurrida es un acto administrativo que se dicta en el procedimiento de liquidación del canon concesional. La sentencia recuerda como se adjudicó el contrato, las cláusulas relevantes del mismo y concluye que de dichas cláusulas se deriva que el canon concesional, cuya reducción se pretende, constituye uno de los elementos esenciales del contrato, que su importe anual vino determinado por la oferta realizada en su proposición por la entidad adjudicataria, siendo pactado también el sistema de revisión de dicho importe. Del conjunto de las previsiones contractuales y normativas resulta que el canon concesional se pactó de conformidad con la propuesta realizada por la entidad que resultó adjudicataria, siendo también objeto de pacto entre las partes la forma de revisión del importe del canon, con referencia al IPC. De manera que la liquidación del canon por aplicación del IPC del año anterior al importe vigente es el resultado de la correcta aplicación de lo establecido en el contrato y en el PCAP. Se comprueba que la pretensión deducida de reequilibrio económico de la concesión no ha sido planteada en vía administrativa por el cauce procedimental adecuado, y que en materia de compensación por el Covid a las concesionarias el Tribunal supremo ha establecido que la frustración de las expectativas económicas asumidas por el concesionario no le autoriza para librarse de sus obligaciones,