Resumen: Trabajadora fija discontinua a tiempo completo afectada por ERTE COVID, impugna la resolución del SPEE que acuerda la suspensión de la prestación extraordinaria para trabajadores fijos discontinuos que venía percibiendo, al haber sido incorporada por su empleadora para prestar servicios a tiempo parcial. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social revoca la decisión del Juzgado y reconoce el derecho a la reanudación de la prestación a tiempo parcial, con aplicación del correspondiente coeficiente corrector, argumentando que no rige la regulación general de la LGSS y el RD 625/85, sino la normativa especial reguladora de esta prestación extraordinaria (Art. 9 RD Ley 30/20), que debe ser interpretada en clave teleológica, y prevé expresamente la compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial, sin excluir los supuestos en que el mismo se realice para la misma empleadora, al hacer referencia exclusivamente a la adquisición posterior de una ocupación parcial, sin mayores consideraciones.