Resumen: La sentencia de instancia absolvió al denunciado del delito leve de amenazas del que fue denunciado. La Juez de instancia fundamenta la absolución en el hecho de que no cabe la condena dado que la acusación calificó los hechos como un delito menos grave de amenazas en un juicio por delitos leves. Recurrió la parte denunciante, solicitando la anulación de la sentencia. La sala estima el recurso. Es cierta la incorrección en la calificación jurídica llevado a cabo en el proceso por delitos leves, pero, si bien la calificación se refiere a delitos de carácter menos grave, lo cierto es que sí se ha producido una acusación, aún con dicha incorrección, de modo que la propia titular del órgano judicial puede adecuar la correcta calificación, dado que existe acusación, a su relación fáctica, no pudiendo ser el fallo absolutorio la consecuencia lógica a dicho proceso. De no haber existido acusación, en aras a respetar el principio acusatorio, la consecuencia lógica hubiera sido el dictado de un fallo absolutorio, pero en el presente caso esto no se ha producido, puesto que sí existe una acusación, desajustada respecto al ámbito procedimental llevado a cabo, pero que debe ser subsanada por el órgano judicial en cuanto consideró suficientemente acreditada la concurrencia de los elementos integrantes del delito leve de amenazas. Por ello, se estima el recurso y se anula la sentencia apelada, debiéndose dictar otra en la que el fallo se ajuste a la relación de hechos declarados probados.