Resumen: DELITO: Delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal (redacción anterior a la LO 1/2015). Delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal en concurso de normas con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 16, 62 y 250.1.7º del Código Penal.MOTIVOS: Presunción de inocencia. Principo ,in dubio pro reo,.Error en la valoración de la prueba documental.Infracción de ley. Apropiación indebida. Estafa procesal.Dilaciones indebidas.Responsabilidad civil.
Resumen: Se cumple el principio de doble incriminación respecto de los hechos calificables como delito contra la salud pública, pero no respecto de los calificables como blanqueo de capitales. Sólo se detectan dos personas involucradas en los hechos, por lo que no concurren los requisitos de delito de organización criminal. Se ofrecen garantías suficientes de que en caso de imponerse la pena de cadena perpetua, ello no supondrá de manera indefectible un encarcelamiento de por vida. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: La sentencia de instancia absolvió al denunciado del delito leve de amenazas del que fue denunciado. La Juez de instancia fundamenta la absolución en el hecho de que no cabe la condena dado que la acusación calificó los hechos como un delito menos grave de amenazas en un juicio por delitos leves. Recurrió la parte denunciante, solicitando la anulación de la sentencia. La sala estima el recurso. Es cierta la incorrección en la calificación jurídica llevado a cabo en el proceso por delitos leves, pero, si bien la calificación se refiere a delitos de carácter menos grave, lo cierto es que sí se ha producido una acusación, aún con dicha incorrección, de modo que la propia titular del órgano judicial puede adecuar la correcta calificación, dado que existe acusación, a su relación fáctica, no pudiendo ser el fallo absolutorio la consecuencia lógica a dicho proceso. De no haber existido acusación, en aras a respetar el principio acusatorio, la consecuencia lógica hubiera sido el dictado de un fallo absolutorio, pero en el presente caso esto no se ha producido, puesto que sí existe una acusación, desajustada respecto al ámbito procedimental llevado a cabo, pero que debe ser subsanada por el órgano judicial en cuanto consideró suficientemente acreditada la concurrencia de los elementos integrantes del delito leve de amenazas. Por ello, se estima el recurso y se anula la sentencia apelada, debiéndose dictar otra en la que el fallo se ajuste a la relación de hechos declarados probados.