Resumen: La sentencia estima parcialmente la demanda y la Sala tras rechazar los motivos de nulidad y revisión de hechos, del recurso de la parte actora y demandada confirma, razonando que por lo que del intacto, al fracasar la revisión de los hechos probados de la parte actora e inatacados los restantes hechos probados, la Sala llega a la conclusión de que en el caso sometido al presente Recurso de Suplicación no concurren indicios suficientes que produzcan la inversión de la la carga de la prueba. Por otro lado, debe ser confirmada la conclusión obtenida por el magistrado de instancia, de forma no desvirtuada por la parte recurrente, de que "la empresa no ha incurrido en vulneración alguna de derechos fundamentales en el caso que nos ocupa, ni por la vía del acoso, ni por la vía de la garantía de indemnidad, rechazando el recurso de la trabajadora y que a Sala entiende que en el caso que se analiza ahora en el presente Recurso de Suplicación debe examinarse la vulneración de derechos fundamentales invocada pero no así los temas estrictos de legalidad ordinaria relativos a la modificación sustancial de condiciones de trabajo impugnada. Como quiera que la empresa demandada recurrente no denuncia la vulneración de derechos fundamentales ni aparece tal denuncia vinculada a derechos fundamentales, no cabe entrar en el examen de la legalidad ordinaria, y en consecuencia, procede desestimar este motivo, y con ello el Recurso de Suplicación de la empresa demandada.
Resumen: PRIMERO.- Realización de actos de comunicación de obras audiovisuales y de fonogramas, y su reproducción.
Resumen: La actora inició proceso de IT el 26/03/2020 por enfermedad común con diagnóstico de "enfermedad por Coronavirus 2019", prolongándose dicha situación hasta que el 31/03/2020 se emite el alta médica. El Anexo I del RD 1299/2006, apartado Grupo 3, Agente A, Subagente 01, incluye dentro del cuadro de enfermedades profesionales las enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección, incluyendo el Código de Actividad 04 y 3A0104 al personal no sanitario y a los trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio. El Anexo II del Real Decreto 664/1997, que regula la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo incluye dentro de la clasificación de agentes biológicos, el Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV), 2 (SARS-CoV-2). La actora desarrolla su actividad como personal laboral auxiliar administrativo en la Gerencia de Atención Primaria de Segovia, habiendo estado expuesta a un riesgo probado de exposición al agente causal. Por ello, la actora sufrió una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales, siendo de aplicación al presente caso la presunción iuris et de iure de enfermedad profesional.
Resumen: Se ejercita acción de desahucio y reclamación de una mensualidad de renta debida a fecha de demanda siendo abonada con posterioridad, y el día de la vista era debida otra mensualidad de renta, por lo que la sentencia estimó la demanda y se recurre basándose en que no procede resolver el contrato por el impago de una sola renta, si bien el Tribunal señala que es Doctrina jurisprudencial reiterada la que establece lo contrario, pues la renta es la contraprestación por el uso y no puede pagarse a capricho del arrendatario o de forma tardía, sin que esa Doctrina esté alejada de la realidad social, como se alega, pues una cosa son las disposiciones legales para adoptar determinadas medidas legislativas urgentes en materia de vivienda, atendiendo a situaciones que se han considerado necesitadas de protección y otra que cuestiones que el legislador no ha querido regular, se deban entender incluidas por vía interpretativa. Se añade que no pueden confundirse las resoluciones judiciales en materia de vencimiento anticipado, que se basan en la normativa tuitiva de los consumidores y usuarios y las del contrato de arrendamiento en las que no es aplicable.
Resumen: Responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia. Prisión preventiva, daños patrimoniales por medidas restrictivas y daños morales. Extemporaneidad de la reclamación, examen del plazo de un año y cómputo del mismo. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre el cómputo de plazos en reclamación de responsabilidad patrimonial. Se afirma que, aun descontando la suspensión de los plazos administrativos por razón del estado de alarma con base en la pandemia COVID, ha de entenderse que la acción estaba prescrita cuando se presenta la reclamación administrativa, previa y preceptiva, superándose, ampliamente, el plazo legalmente marcado de un año a contar, en este caso, desde la conclusión del procedimiento penal en el que supuestamente se produjeron los funcionamientos de la Administración de Justicia que se reivindican como generadores de los daños reclamados. Los diversos conceptos dañosos reivindicados y en particular los daños y perjuicios por las supuestas filtraciones y por la trascendencia pública de las actuaciones penales, de existir, estaban ya presentes y consolidados en su existencia y alcance desde el mismo momento de la conclusión del procedimiento penal sin perjuicio de su concreta cuantificación por estimación. No existe daño continuado.
Resumen: El comité de empresa formula demanda solicitando la declaración del derecho de los trabajadores de la empresa que manejen dinero a percibir el plus de quebranto de moneda previsto en el convenio de aplicación, durante los meses de abril y mayo de 2020. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la excepción de inadecuación de procedimiento, no obstante lo cual resuelve sobre el fondo y desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del comité demandante, concluye que el procedimiento de conflicto colectivo era el adecuado, y que a los trabajadores afectados no debe reconocérsele el derecho al cobro del plus reclamado, con lo que estima parcialmente el recurso confirmando el fallo desestimatorio de la demanda.