Resumen: La resolución aborda la ausencia del requisito de presentación de documentos en la forma exigida por la LEC al presentar la demanda, actuación que da lugar al primer emplazamiento. Recuerda la necesidad de cumplir los requerimientos de la legislación procesal para la tutela de los derechos de la contraparte; pero siempre desde la posibilidad de subsanar defectos que impidan la continuación del proceso, en base a criterios de proporcionalidad. Sin embargo, si concedida esa posibilidad de subsanación, no se han cumplido los requisitos procesales, es lícito y acorde a Derecho no admitir la demanda a trámite.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, en la epidurolisis que se le practicó, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la “lex artis” a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada. Tampoco de la prueba practicada se concluye que haya existido un retraso en el diagnóstico, con pérdida de oportunidad terapéutica, a pesar del desgraciado e imprevisible resultado. También descarta que el consiguiente informado estuviera viciado ya que aunque tuviera dificultades de entendimiento de la lengua española podía haber solicitado una ayuda para la mejor comprensión.
Resumen: La asistencia sanitaria a los afectados por una enfermedad pandémica como el COVID-19 es el primer mecanismo de respuesta frente a la pandemia en sí. En definitiva, el control de la pandemia se hallaba indisolublemente unido al tratamiento médico de los pacientes que padecían la enfermedad. En este sentido, la asistencia sanitaria a los enfermos por el coronavirus repercute en la colectividad, al redundar en el perfeccionamiento de los tratamientos; exige determinadas condiciones y requisitos específicos para evitar la mayor propagación de la enfermedad (pruebas diagnósticas, aislamiento etc..), y ha de responder al principio de acceso y prestación en condiciones de igualdad efectiva. La orden por la que se adoptaron medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispuso en su apartado octavo, la puesta a disposición de las comunidades autónomas de medios y recursos sanitarios de otras Administraciones Públicas y de centros y establecimientos sanitarios privados y de las Mutuas de accidentes de trabajo, durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pudiera atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos a cada comunidad autónoma.