Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda, estimando incompetencia de jurisdicción y la Sala revoca parcialmente, tras desestimar la revisión de los hechos probados, razonando que en el supuesto enjuiciado se dan, las notas características de la relación laboral de ajeneidad y dependencia, ya que la prestación de servicios de la demandante a favor del codemandado Ayuntamiento reúne las características que sólo son concebibles en el trabajo dependiente, dado que: a) la actora asumía la obligación de prestar personalmente los servicios de limpieza y la de acudir regularmente a los edificios de la demandada fuera de horario de coincidencia con las actividades llevadas a cabo en los mismos, por razones prácticas obvias, cumpliendo efectivamente un horario aunque lo fuera de manera flexible y bajo el control de su actividad, al recibir las correspondientes instrucciones por parte del Ayuntamiento codemandado, e incorporándose su resultado al patrimonio de la entidad demandada; b) dicha actividad la desempeñaba a cambio de una retribución determinada por el Ayuntamiento; c) no corría la demandante con el riesgo de la operación y no asumía los gastos, pues se le reembolsaban los efectuados en útiles de limpieza y, además; d) no consta que la actora tuviera algún tipo de estructura empresarial y por el contrario se insertaba en la organización de trabajo de la entidad demandada, sin nulidad y sí improcedencia, condenando al empresario que se adjudicó el servicio de limpieza.
Resumen: Creación de entramado de sociedades para aflorar dinero obtenido del tráfico de drogas y para reintroducirlo en el circuito financiero legal. Para que pueda acusarse a una persona en el proceso penal abreviado, es preciso que previamente, en la fase de instrucción, haya sido declarada judicialmente imputada, otorgándosele la posibilidad de participar en la fase instructora. Quiebra del derecho de defensa que practicadas entradas y registros, declaraciones judiciales e incorporados informes policiales, no se cuestionara que algunos de los investigados eran ajenos al devenir del proceso, a pesar de hasta haberse adoptado medidas limitativas de derechos que les afectaban. La instrucción no colmó las garantías del proceso. Las consecuencias procesales de la práctica de diligencias fuera del plazo de instrucción es que no serán válidas y ello arrastra todas las consecuencias que dimanan de esa nulidad. El auto de sobreseimiento provisional no goza de valor de cosa juzgada. El hecho de que se materialice una diligencia en fecha ulterior a la del plazo de instrucción, no afecta a la validez de aquella si estaba acordada en tanto ese periodo temporal. Validez de la entrada y registro domiciliaria.