Resumen: Con ocasión de la pandemia originada por el COVID-19, el órgano de contratación impuso a la contratista la ejecución de un servicio complementario de refuerzo, lo que motivó que solicitara la modificación del contrato siendo denegada esa solicitud . Disconforme la contratista con ella, la impugnó en reposición, pero su recurso se inadmitió fundada en que no se estaba en presencia de un riesgo imprevisible causante de un daño real y efectivo que hubiera producido la ruptura del equilibrio económico del contrato, sino ante la mera expectativa de un posible perjuicio futuro. La sentencia de la Sala confirma la de instancia que estimó la demanda y aprecia que se impuso un refuerzo en las tareas de limpieza inicialmente pactadas, lo que supuso una verdadera alteración del objeto del contrato que tendría que haber dado lugar a su modificación excepcional por razones no previstas en los pliegos, siquiera con alcance temporal y ceñido tan sólo a lo que resultara estrictamente indispensable (y no sustancial) para responder a esa causa objetiva y sobrevenida, al amparo de lo previsto en los artículos 203.2.b) y 205 de la LCSP.
Resumen: La individualización de la pena no corresponde, ni primera ni principalmente, al tribunal de casación sino al sentenciador, por lo que en esta sede únicamente procederá controlar si el órgano de instancia ha realizado esta función dentro de los parámetros legales y sobre la base de una motivación razonable. Sí se exige a los Jueces y Tribunales razonar la fijación de las cuantías indemnizatorias que reconozcan en sentencia, precisando, cuando ello sea posible, las bases en que se fundamenten (extremo revisable en casación). La necesidad de motivar las resoluciones judiciales se hace extensiva a la exigencia de razonar la fijación de las cuantías indemnizatorias que reconozcan en sentencias, precisando la obligación de identificar las bases en que se fundamentan. La proscripción del uso de categorías normativas en la construcción de los hechos probados responde a una exigencia de método derivada de la naturaleza misma de la jurisdicción penal. El abono de la cantidad exigida como fianza para el aseguramiento de las responsabilidades civiles no puede ser considerado como entrega pura y simplemente dirigida a satisfacer las consecuencias perjudiciales del delito, como modo de reparar, en la medida de lo posible, el daño ocasionado a la víctima
Resumen: Tentativa de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica, un delito de lesiones agravadas por el empleo de medios peligrosos y alevosía, concurriendo, la eximente incompleta de alteración psíquica. Se estima parcialmente el recurso y se elimina la alevosía en las lesiones. En el hecho probado no se refiere una selección de un medio, modo o forma en la ejecución del hecho tendente a asegurar el resultado e impedir los medios de defensa. Lo que dice el hecho probado, respecto a la agresión a la menor, es que ésta se interpuso entre el agresor y su padre, que había sido víctima ya de cuatro cuchilladas, tras lo que el acusado, sin ánimo de matar, realiza su acción contra la menor, para impedir su intervención en los hechos. El empleo de un arma no llega a fundar la aplicación de la alevosía pues no fue seleccionada para asegurar e impeler la defensa y, además, su empleo es el fundamento de la agravación por el medio peligroso. No hay en el relato fáctico expresión de hechos que puedan ser subsumidos en la circunstancia de agravación del art. 148.2 del Código Penal. Se aplica por tanto el art. 148.1 CP y se reduce la pena.