Resumen: Desestima la Sala que exista accidente de trabajo, ya que ni en la fecha del supuesto accidente de trabajo (29-7-2020) ni con posterioridad, hasta el momento del alta de 24-8-2020, el demandante cursó como trabajador autónomo ningún parte de accidente, que a él correspondía como tal, por lo que falta cualquier descripción. La descripción más próxima en el tiempo es la que el actor refirió a los servicios médicos de la Mutua al día siguiente, 30 de julio de 2020, al relatar que el día anterior y al coger unas garrafas de agua destilada de unos cinco litros cada una, se giró y sintió un chasquido, descripción de la que con claridad se observa no contiene referencia ni al tiempo ni al lugar de trabajo como elementos de juicio precisos para la consideración de un accidente de trabajo. Tampoco lo justiifica la clínica, que en ese momento era sólo de "Camina lentamente. Rigidez lumbar", descartándose relación con el trabajo y no constando emitido parte de baja. La baja sólo se emite el siguiente 4 de agosto con efectos del anterior 30 de julio con diagnóstico de "Hernia discal L5-S1". Ademas, la Sala aprecia que la juzgadora no da valor a los informes periciales ni a la prueba testifical por considerar que se recogen manifestaciones del propio demandante o porque no da valor probatorio a la prueba testifical al no ser testigo directo. No se ha podido constatar si la dolencia allí referida respondió a un traumatismo o a golpe acaecido en tiempo y lugar de trabajo o sobreesfuerzo.