Resumen: El sindicato demandante impugna la conducta de la empresa demandada en relación con el acceso a la dependencia denominada centro de control, permitiendo que un delegado sindical de otro sindicato informe a los trabajadores sobre materias de su interés, entendiendo que ello supone vulneración de su derecho de libertad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que no se ha producido vulneración alguna del derecho de libertad sindical del sindicato demandante, con lo que desestima la demanda.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de Ordenación Detallada de un Plan General Municipal. Entiende el Tribunal que estamos ante una modificación puntual de ordenación detallada, no estructural. Bien es cierto que se comenzó tramitando como estructural, pero con posterioridad se concluyó que era detallada y así se aprobó.A estos efectos resulta de especial relevancia en cuanto que la parte actora no ha procedido a impugnar este extremo en ningún momento, limitándose en fase de conclusiones a decir que es de carácter estructural en vez de detallada, sin embargo esta cuestión no ha sido objeto de debate en la demanda. Así pues, no es necesaria la memoria de participación del artículo 10.6 LOTUS, bastando con la información pública que sí tuvo lugar.En defnitiva nos encontramos ante el supuesto en que la tramitación que pretende la parte actora que se siga no se corresponde con el presente instrumento urbanístico objeto de impugnación. A estos efectos, no se exige la mentada memoria de participación ni tampoco el estudio de tráfico, ya que el precepto que se cita se refiera a la Ley del Suelo anterior, que ya no se encuentra vigente y que no resulta aplicable al presente caso, sin que exista una previsión semejante en la nueva regulación. En los mismos términos debemos pronunciarnos en relación con la evaluación ambiental, que no es preceptiva.
Resumen: Cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, excluyendo el periodo de suspensión. El RDL 8/2020 no establece excepción para dicho cómputo sino solamente para que no se descuente como consumidos los días en que se ha percibido prestación de desempleo por ERTE Covid-19, y para acceder a la prestación de desempleo aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo para ello.