Resumen: La trabajadora , que presta sus servicios laborales como fija discontinua, que se encontraba en situación de Incapacidad Temporal cuando comenzó la campaña, siendo dada de alta solicita la reincorporación en la empresa lo que le es negado por haber comenzado ya la campaña y estar ocupando su puesto una trabajadora. El Juzgado de lo Social desestima la excepción de caducidad de la acción y declara improcedente el despido de la actora. Se interpone recurso de Suplicación por la empresa centrándose el motivo de denuncia jurídica en en si la acción de despido estaba o no caducada. La Sala confirma el criterio de instancia y es que la trabajadora pidió a la empresa el reingreso tras haber sido dada de alta médica, hecho que se declara probado, y es a partir de esta fecha que la actora tiene conocimiento cierto que la empresa no procede a reincorporarla al haber contratado a otra trabajadora para su puesto de trabajo , cuando la trabajadora pudo accionar por despido y computando desde tal fecha no habría caducado la acción por despido.