Resumen: La Sala examina, en apelación, si resulta ajustado a Derecho el auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo que acordó la caducidad del recurso y el archivo de las actuaciones. El motivo en el que se fundaba dicho auto era la presentación extemporánea del escrito de formalización de la demanda, y frente al mismo argumenta el recurrente que resultaba aplicable el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, y ello toda vez que la letrada directora del asunto causó baja por parto; así como la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, en relación con la situación generada por el COVID. La Sala, sin embargo, desestima tales argumentos y advierte que la parte recurrente, ante la declaración de caducidad del recurso efectuada en el auto apelado, pudo hacer uso de la facultad prevista en el artículo 128.1 de la Ley Jurisdiccional, presentando el escrito de demanda " dentro del día en que se notifique la resolución", y no lo hizo, destacando además que el parto no coincidió en el tiempo con el plazo concedido para la formalización de la demanda, y que el estado de alarma relacionado con el COVID había terminado antes de producirse la notificación de la diligencia de ordenación acordando dar traslado para formalizar la demanda.
Resumen: La solicitante figuraba de alta en el régimen General como trabajadora por cuenta ajena desde el 1 de febrero de 2019. El 16 de marzo de 2020 la mercantil presentó un ERTE por fuerza mayor derivado del COVID -19 que comportó la suspensión del contrato de trabajo de la actora. Desde el 1 de marzo de 2020 figuraba de alta en la relación laboral por cuenta propia. La normativa específica de protección de desempleo por ERTE derivado del Covid-19 es una norma especial que se aplica de forma preferente a las normas generales solamente para las circunstancias en ellas previstas, por lo que su regulación solo desplaza a la general en lo específicamente querido por el legislador. Esa normativa especial Covid altera el nacimiento del derecho, que es lo que regula, pero no al régimen de las prestaciones por lo que la prestación y el subsidio por desempleo siguen siendo incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.