Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Cantabria y, en aplicación de una doctrina jurisprudencial ya consolidada, declara el TS que, fuera del estado de alarma, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, puesto en relación con las Leyes 14/1986 y 33/2011, ofrece cobertura jurídica suficiente a las Administraciones para acordar medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales para preservar la salud pública en casos de pandemia, siempre y cuando sean idóneas, necesarias y proporcionales. En detalle, se consideran que son ajustadas a Derecho las medidas adoptadas en materia de ocio nocturno en Cantabria, pues pretendieron dar respuesta al incremento del número de positivos cuando ya había decaído el estado de alarma, no así la situación de pandemia. Bastaban, por consiguiente, los poderes ordinarios de las autoridades sanitarias autonómicas para hacer frente a la pandemia en ese punto de evolución.