Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda formulada de oficio por la Administración sobre declaración de relación laboral, porque los requisitos para que pueda considerarse una relación laboral: 1) compromiso personalísimo de desarrollar la actividad; 2) voluntariedad; 3) dependencia; 4) ajenidad; 5) retribución; 6) ausencia de exclusión legal". La quiebra de cualquiera de tales predicados impide apreciar que estemos ante un contrato de trabajo. En este caso no hay verdaderas dependencia ni ajenidad, pues el codemandado tenía libertad para cumplir el encargo sin sujeción a horario ni jornada, organizaba con autonomía su propia actividad y aportaba el necesario instrumental propio, siendo retribuido en virtud del resultado alcanzado en la ejecución del mismo. Hay arrendamiento de servicios y no relación laboral porque la prestación se limita a la práctica de actos profesionales concretos, sin sujeción ninguna a jornada, vacaciones, ordenes, instrucciones practicando su trabajo con entera libertad; esto es, realizando su trabajo con independencia y asunción del riesgo empresarial inherente a toda actividad de esta naturaleza.