Resumen: Reitera el actor (quien presta sus servicios como interino en la administración autonómica demandada) su derecho a ostentar la condición de indefinido-no fijo pues habiendo sido ofertada su plaza en distintos procesos selectivos no fue cubierta transcurridos más de 3 años desde su contratación. Partiendo de la normativa más directamente concernida en su decisión (RD 2720/1998 y el EBEP esencialmente) la hermenéutica jurisprudencial de la misma (en especifica referencia al cumplimiento o no de los plazos de cobertura y sus efectos sobre el derecho del trabajador afectado, advierte la Sala que en el concreto supuesto que examina refleja un iter secuencial en el que se advierte que sin perjuicio de que la plaza que ocupa el demandante desde el 3 de octubre de 2016, haya sido efectivamente ofertada, el primer proceso se convocó en un momento en el que el actor llevaba ocupándola cuatro años y tres meses, sin que consten acreditado los motivos o razones que pueden justificar que se haya sobrepasado el plazo de tres años que contempla el EBEP. Prueba que incumbe a la Administración empleadora; lo que determina el derivado efecto del reconocimiento de que la relación laboral que le une con el actor es la pretendida por éste.
Resumen: Para averiguar si un contrato de enajenación de un inmueble como el que aquí interesa tiene naturaleza pública o privada hay que reparar, no sólo su objeto, sino también el resto de las cláusulas del contrato, en este caso a fin de determinar si existen razones para el ejercicio de potestades administrativas por versar sobre el giro o tráfico de la administración. Así pues, se tiene que resolver si la enajenación del inmueble estaba o no sujeta a satisfacer, de forma directa o indirecta, una finalidad pública de competencia municipal, por lo que debe examinarse la memoria que dio lugar al inicio del procedimiento para adjudicar el contrato, así como las cláusulas del pliego rector, pero también un hecho relevante, como lo fue el que tal inmueble lo había adquirido la entidad local con anterioridad por cesión obligatoria, por lo que formaba parte del patrimonio municipal del suelo.