Resumen: El Tribunal considera que en el supuesto objeto de enjuiciamiento concurren todos y cada uno de los elementos objetivos y subjetivos del subtipo cualificado del artículo 181-4º del Código Penal , en relación con el artículo 181-1º. Según lo apuntado en el caso de autos los hechos declarados probados consistentes en la introducción del pene en la boca de Ángeles constituye los abusos sexuales descritos: a.- En primer lugar, los actos que el acusado efectuó sobre Ángeles según los hechos probados, son de claro contenido sexual y atentatorios contra la libertad e indemnidad sexual de la misma. No existe una explicación alternativa a la conducta del acusado que pudiera excluir el ataque a este bien jurídico. b.- En segundo lugar, dicha conducta, sin empleo de violencia ni intimidación, iba dirigida a satisfacer el ánimo libidinoso del acusado, lo que supone la concurrencia del elemento subjetivo. c.- En tercer y último lugar, los tocamientos que el acusado hizo a Ángeles lo fueron sin su consentimiento, mientras ella estaba en la habitación, siendo sorprendida por la conducta del acusado, quedando paralizada, en shock define la víctima.