Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende y estima actualización evaluaciones riesgos por demandada para todos los centros sanitarios Área Salud Burgos hospitales y centros salud con especialidad para riesgos derivados del COVID y medidas preventivas para el mismo. Las omisiones apreciadas en la evaluación de riesgos respecto del COVID 19 son extensibles a los de carácter psicosocial, cuya existencia y elevada incidencia, al igual que los biológicos, son difícilmente discutibles en un novedoso e imprevisto contexto de altísimo estrés y sobrecarga de trabajo que los hace merecedores de una nueva evaluación o, al menos, de la revisión de la existente.
Resumen: La Sala recuerda lo ya declarado en anteriores pronunciamiento sobre el expediente administrativo y el modo amontonamiento de hojas, pues en este caso se ha remitido el expediente en un CD sin índice, confeccionado con el modo amontonamiento, es decir, mediante un simple escaneado de las hojas de papel del expediente administrativo original, lo que dificulta la búsqueda ágil de los documentos. Hecha esta consideración, y en cuanto a fondo del asunto, se reitera la jurisprudencia relativa a que en la actuación de jueces y magistrados son de diferenciar dos aspectos: el de empleados públicos sujetos a un estatuto profesional (que está comprendido en la actividad inspectora y disciplinaria del CGPJ) y el de titulares de la potestad jurisdiccional (que es ajeno a esa actividad gubernativa y solo puede controlarse a través de los recursos establecidos en las leyes procesales y mediante el recurso de amparo ante el TC). Por tanto, quedan fuera de las atribuciones del CGPJ todas aquellas situaciones en las que el juez debe efectuar una mínima operación valorativa fáctica o jurídica para la adopción de las decisiones que puedan resultar procedentes en el marco de una actuación procesal, lo que es referible a toda clase de resoluciones o decisiones procesales, bien sean iniciales, intermedias o finales. Como aquí ocurre respecto de la resolución que acordó la declaración personal en el juzgado del recurrente, en lugar de la declaración por videoconferencia solicitada.
Resumen: La Sala confirma la condena del conductor de un vehículo que, circulando en estado de embriaguez, fue requerido para someterse a la prueba de alcoholemia, haciéndolo inicialmente, pero interrumpiendo el soplido. La sentencia examina la configuración típica del delito contenido en el art. 383 CP, señalando que la utilización del término someterse "implica que una persona deba soportar los requerimientos de los agentes en tales circunstancias, de forma que la negativa existirá tanto cuando el sujeto activo omite desde el inicio la actividad impuesta, negándose de manera expresa y directa a su realización, como cuando la aborda pero de modo tal que mediante subterfugios o actitudes efectúa una práctica defectuosa que evita su cumplimiento frente al requerimiento legítimo del agente de la autoridad". La sentencia, con referencias a la jurisprudencia del TS, también se refiere a la distinción entre la infracción penal y el ilícito administrativo. Al respecto, recuerda que si los agentes que pretendan llevar a cabo la prueba advierten en el requerido síntomas de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y se lo hacen saber así al requerido, la negativa de éste debe incardinarse también en el delito de desobediencia; por el contrario, cuando no se adviertan tales síntomas, la negativa del requerido no rebasa los límites de la sanción.
