Resumen: La actora venía prestando servicios para sociedad municipal hasta que fue despedida por causas objetivas con efectos de 21/10/20. Durante el tiempo de prestación de servicios se encontraba en situación de excedencia en el Ayuntamiento de Móstoles; Corporación que comunicó al actor su reincorporación tras excedencia el 21/10/20. Desestimada la demanda de despido en instancia y suplicación, recurre en CUD la actora para insistir en la improcedencia del despido. La Sala IV, tras considerar que concurre la necesaria contradicción entre sentencias y partiendo de que la sociedad municipal y el Ayuntamiento son personas jurídicas distintas, descarta la existencia de sucesión empresarial, sin que a ello obste el que la actora prestara primero servicios para el Ayuntamiento y luego para la mercantil, reincorporándose a su puesto en el Ayuntamiento cuando se produjo el despido en la sociedad. Se finaliza indicando que la declaración de improcedencia del despido no supone un enriquecimiento injusto del actor, porque la extinción del contrato por voluntad de la empresa municipal sin cumplir las formalidades legalmente establecidas debe conllevar las consecuencias establecidas en el ET. En consecuencia, se estima el recurso y la demanda, calificando el despido impugnado de improcedente.