Resumen: Auto resolviendo alegaciones previas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León sobre inadmisibilidad.
Resumen: La sentencia comienza recordando las previsiones del artículo 34 del Real-Decreto Ley 8/2020 que establece "Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19", con base en el cual la Administración entendió que la aplicación de las medidas indemnizatorias previstas tiene como presupuesto "la existencia de un contrato y que éste se encuentre vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020", resultando que, en el caso, la prórroga del contrato de referencia "perdió su vigencia con fecha 7 de marzo de 2019", esto es, un año antes de la promulgación de la norma indicada. La recurrente alega que tuvo lugar la prórroga tácita del contrato, prórroga que se mantuvo dentro de los límites del plazo de ejecución de seis años previsto en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares. La Sala recuerda que la Ley de Contratos de aplicación al caso impide que los contratos de servicios tengan una vigencia superior a cuatro años, permitiendo la prórroga por mutuo acuerdo, siempre que se prevea en el mismo contrato y antes de la finalización, pero prohibiendo, como lo hace el PCAP, que las prórrogas superen, asilada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. Se ha acreditado que la actora continuaba prestando servicios, pero no que lo hiciera al amparo de un contrato vigente o prorrogado en su vigencia, siendo así que se había extinguido por el transcurso del plazo.
Resumen: Auto resolviendo Alegaciones previas de la Generalidad de Cataluña sobre inadmisibilidad.
Resumen: Ser despedido después de dar positivo en Covid-19, cuando otros trabajadores no fueron despedidos y también dieron positivo, no es indicio de despido nulo. El despido aún improcedente fuer por bajo rendimiento del actor y no sin causa, por lo que no merece indemnización adicional a la prevista para el despido improcedente.
Resumen: LESIONES: agresión tras un incidente previo, acompañada de unas expresiones que ponen de manifiesto la intención de acometer y la finalidad de causar un menoscabo en el sujeto. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: reconocimiento parcial de los hechos. Testigos presenciales del hecho nuclear de la agresión y de los momentos previos. periciales médicas no impugnadas. DOLO E IMPRUDENCIA: intención de lesionar y conocimiento de la posibilidad de causar el resultado material finalmente producido. Juicio "ex ante" para determinar el ámbito del dolo y el de la imprudencia. El teléfono móvil se puede considerar medio peligroso por su contundencia, pero sin la potencial peligrosidad de otros. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS: no hay prueba de la anomalía o alteración. El arrebato se considera breve, súbito e intenso y la obcecación prolongada. duradera y permanente. EXPULSIÓN: gravedad de los hehcos y carencia de arraigo. RESPONSABILIDAD CIVIL: carácter orientativo del Baremo, que tiene un ámbito de mínimos al que hay que añadir la valoración del incremento del perjuicio que supone ser víctima de una acción dolosa.