Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: incongruencia interna (concepto y relevancia constitucional; en el caso, inexistencia); error fáctico manifiesto y notorio en la declaración según la cual el cierre del local fue voluntario o respondió al interés de la arrendataria, teniendo en cuenta, i) que la pandemia y medidas de confinamiento es un hecho notorio, ii) que el RD 463/2020 prohibió, salvo las excepciones contempladas, la libre circulación de las personas y de vehículos de motor, y iii) se aprobó el ERTE de los trabajadores de la arrendataria al declarase el cese de la actividad como justificado por causa de fuerza mayor. Aunque no existe una identidad absoluta entre los arrendamientos considerados como de local de negocio en la LAU 1964, con los reputados como de uso distinto a vivienda de la LAU 1994, de la finalidad exteriorizada por el legislador no resulta que se pretenda dar un trato diferenciado a los alquileres de locales según la fecha de su concertación, cuando están sometidos a idéntica situación nacida de las limitaciones impuestas por el estado de alarma derivada de la pandemia del COVID. Razones que llevan a esa conclusión. Aplicación al caso (relación de causalidad entre la pandemia y el cierre de la actividad económica y demás requisitos). La expresión la moratoria "deberá ser aceptada por el arrendador" no supone que este sea libre de someterse o no a ella o dependa exclusivamente de su voluntad, sino que implica la sujeción obligatoria a ella..
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de la empresa sancionada y la Sala inadmite el recurso, razonando que Para la determinación de la cuantía del proceso la propia norma establece en su art. 192 ciertas pautas y en concreto para las reclamaciones como la que nos ocupa señala "En impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social se atenderá, a efectos de recurso, al contenido económico de la pretensión o del acto objeto del proceso cuando sea susceptible de tal valoración y, en su caso, en cómputo anual. Cuando se pretenda el reconocimiento de un derecho o situación jurídica individualizada, la cuantía vendrá determinada por el valor económico de lo reclamado o, en su caso, por la diferencia respecto de lo previamente reconocido en vía administrativa, estando excluidos del recurso de suplicación por razón de la cuantía, no alcanzando la valoración económica de la sanción los 18.000 euros tiene entonces esta sentencia que declarar la irrecurribilidad del pronunciamiento del Juzgado de instancia, así como la firmeza de la sentencia allí recaída.
Resumen: DESPIDO. NULIDAD POR DISCRIMINACIÓN. NO SE RECONOCE. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.
Resumen: Reitera la trabajadora la nulidad del despido (que alega haberse producido por haber dado positivo en coronavirus) cuya improcedencia se declara; examinando la Sala la calificación del litigioso en función de la normativa constitucional (y estatutaria) que refiere, pero excluyendo (por razones temporales) la aplicación al caso de la Ley 15/2022. Tras advertir sobre el carácter tasado de las causas de nulidad (entre las que no operaría aquellas situaciones de enfermedad ajenas a un supuesto de discapacidad) considera el Tribunal que no se puede entender la existencia de una discriminación por contagio Covid al no existir indicio de que fuera este la causa del despido poniéndose de relieve, en este sentido, que el relato de hechos probados no incluye referencia alguna a la situación personal de contagio Covid-19, tan solo la comunicación de una baja médica anterior a la firma del contrato de trabajo; lo que motivó que la empresa demandada (en la creencia de que la baja comunicada era anterior) procedió a darle de baja en la Seguridad Social. Y es por ello (se concluye) que no se puede afirmar que exista un tratamiento peyorativo del trabajador por razón de padecer una enfermedad estigmatizante o susceptible de provocar segregación, condición que no se predica del simple contagio por el virus Covid-19, generalizado como ha estado entre la población.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso de la demandante contra la sentencia que declara procedente la rescisión del contrato de trabajo que acordó la empresa haciendo uso de una cláusula de mínimo rendimiento de ventas que se había fijado en un contrato suscrito entre partes. La Sala considera que, aunque la jurisprudencia mayoritaria se decanta por distinguir esta cláusula de resolución por incumplimiento de rendimiento mínimo pactada en el contrato de trabajo del despido disciplinario basado en el voluntario y continuado rendimiento mínimo exigible, este tipo de cláusulas de rescisión pactadas expresamente en el contrato de trabajo no pueden operar de forma mimética y sin considerar las circunstancias del caso y en el caso, entiende la Sala que hubiese sido necesario fijar un término de comparación válido para seguir cuál pudiera ser un rendimiento normal para valorar el grado de incumplimiento imputable al trabajador, ponderando en el caso que ello es más claro en casos como el de autos en el que el trabajador había trabajado antes unos años para la misma empresa y sin tal cláusula, así como el dato de la influencia que la pandemia COVID-19 y la guerra por la invasión de Ucrania pueda tener en ese nivel de ventas, razones que hacen que la Sala revoque el pronunciamiento relativo al despido procedente que se contiene en la sentencia recurrida, que también resuelve la reclamación de cantidad que el trabajador formula contra la empresa.