Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a la resolución del Servicio Territorial de Hacienda que desestimaba la solicitud de rectificación de autoliquidación- devolución de ingresos indebidos por la Tasa fiscal sobre el juego, que se instaba en base a la declaración del estado de alarma y la imposibilidad de llevar a cabo la explotación de las máquinas de juego, pero la Sala considera a la vista de la naturaleza jurídica de esta tasa fiscal y que por ello el hecho imponible esta integrado por la autorización de las máquinas y no por la efectividad de la explotación, por lo que no se vulnera el principio de legalidad ya que también se ha de diferenciar del impuesto sobre actividades económicas, igualmente se examina la diferencia de regulación en la normativa examinada, con respecto a la de otras Comunidades, y por tanto no se consideran aplicables los criterios o decisiones adoptadas por las mismas, ni se vulnera el principio de capacidad económica por la diferencia con otros impuestos cuyo hecho imponible si esta integrado por el ejercicios de actividades económicas.
Resumen: Se reclama una indemnizacion por los daños y perjuicios causados por la incorrecta asistencia prestada a la actora en un Hospital Universitario. Se califica de errónea la asistencia sanitaria porque estando embarazada de 18+6 semanas, presentó sangrado vaginal abundante siendo atendida por su médico de atención primaria y por su matrona, quien le deriva a Urgencias del Hospital Universitario. Alega que allí no le fue realizada una ecografía, no fue atendida por un especialista ni fue valorado el sangrado ni determinado su origen. Considera que esto es del todo contrario a las buenas prácticas médicas y que permitió el desarrollo de la posible patología placentaria sufrida y la consiguiente muerte fetal. El objeto principal de debate en este litigio se encuentra en la existencia o inexistencia de nexo causal entre los daños sufridos por la recurrente y la actuación administrativa. La existencia del nexo causal la sitúa la parte actora en que los daños padecidos son desproporcionados puesto que, de haberse realizado una ecografía, el resto de las pruebas diagnósticas básicas y haber sido explorada por el ginecólogo, se podría haber evitado el grave resultado dañoso sufrido. La Sala concluye que esto no se ha acreditado. La asistencia sanitaria, en todos sus aspectos, debe siempre ajustarse a cada momento histórico y en relación causal y directa con el estado que presente el paciente, y en este caso concreto, la paciente refería sangrado que no pudo concretar.