Resumen: Se afirma la adecuación del juicio verbal de desahucio como cauce adecuado para conocer de la acción de desahucio por precario. En dicho juicio incumbe al actor la acreditación de su posesión real sobre la finca al amparo de alguno de los títulos a los que la ley se refiere, y que corresponde al demandado justificar cumplidamente que ocupa la finca litigiosa en virtud de algún título que le vincula, bien con aquella, bien con su propietario, y que en definitiva le invista de legitimación para poseer. En el caso se tiene por acreditada la propiedad de la actora por la inscripción registral. No cabe plantear en el presente caso la disputa sobre la posibilidad de que el ejecutante hipotecario pretenda el ejercicio del juicio de desahucio pues el demandado ni es propietario ejecutado, ni es parte en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Además consta documentalmente acreditado que en el procedimiento hipotecario de referencia se acordó el lanzamiento tras la adjudicación de la finca objeto de garantía, fase en la cual don Roque, en su condición de ocupante del inmueble, promovió el oportuno incidente para que se reconociera el derecho a permanecer en aquel uso, que terminó con su calificación como ocupante de hecho y sin título suficiente frente a la adquirente del inmueble en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Las medidas de protección de las personas vulnerables o en riesgo de exclusión social no afectan al éxito del juicio de desahucio por precario.