Resumen: La sentencia recurrida estima la demanda declara el despido improcedente, al no haber sido llamado el demandante al comienzo de la campaña y condena a la empresa en la que venia prestado sus servicios, absolviendo a la nueva empresa adjudicataria del servicios. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa condenada que es estimado. Se argumenta por la Sala que en este supuesto se esta ante la decisión del ayuntamiento de pasar a prestar directamente a través de una sociedad mercantil de titularidad municipal el servicio que había venido prestando la empresa recurrente y, esta empresa venía obligada la subrogación del personal que prestaba tal servicio, entre ellos el demandante, en el caso de que un convenio colectivo así lo estableciese. Concluye la Sala que la empresa responsable de la continuidad de las relaciones laborales es la nueva empresa adjudicataria que lleva a cabo la actividad de la empresa que desarrollaba la empresa saliente y es que en el convenio del sector asi se estable