Resumen: La sustitución temporal de trabajadores en esas circunstancias puede constituir una razón objetiva en el sentido de la cláusula 5, punto 1, letra a), del Acuerdo marco, que justifica tanto la duración determinada de los contratos concluidos con el personal sustituto como la renovación de esos contratos en función de nuevas necesidades, a reserva del cumplimiento de las exigencias fijadas para ello por el Acuerdo marco. Por tanto, no puede considerarse que se haya producido un abuso del empleo público interino por parte de la Administración.
Resumen: La Audiencia Nacional estima íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Kutxabank por la que se perseguía convalidar la aplicación de la supresión del beneficio social de iguala médica a los trabajadores jubilados y sus beneficiarios, incluidos aquéllos que habían firmado un acuerdo de prejubilación. Tras desestimar las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de competencia funcional la Sala declara: a) Que la fuente del reconocimiento de la iguala médica a los trabajadores pasivos es el convenio colectivo, y no los acuerdos de prejubilación firmados con los trabajadores, que condicionan su aplicación a que el derecho esté vigente en el convenio colectivo; b) que en consonancia con lo anterior, la eliminación de dicho derecho para los trabajadores pasivos y sus beneficiarios por el III convenio colectivo de la empresa, aplicable a partir de el 1-12023, es aplicable a los trabajadores que firmaron acuerdos de prejubilación; c) que dicha supresión, es acorde con los principios de negociación colectiva y modernidad en la aplicación de los convenios; d) y que no puede apreciarse discriminación, al no existir elementos de comparación sustancialmente idénticos entre trabajadores activos y pasivos, al responder aquéllos a parámetros y circunstancias diferenciadas