Resumen: La sentencia condena a siete personas por delito contra la salud pública en relación con drogas que causan grave daño a la salud, con la agravante de notoria importancia, y por delito de pertenencia a grupo criminal respecto de delitos graves. Los acusados conformaban un colectivo cuyo objetivo principal era la elaboración fundamentalmente de cocaína, para su distribución a terceros obteniendo un importante beneficio económico, coadyuvando todos ellos en mayor o menor medida, pero con una unidad de propósito y con plena conciencia y voluntariedad, en cuantas actividades eran precisas para la consecución del plan trazado. Se describe minuciosamente el papel preponderante de cada uno de los acusados, las actuaciones constatadas que llevaron a cabo en torno al laboratorio de elaboración de las sustancias y su distribución y los hallazgos finales de la actuación policial que llevan a establecer la vinculación con el tráfico de drogas. Se efectúa un extenso análisis de diversos aspectos relacionados con la cadena de custodia y también destaca el estudio sobre la figura del artículo 570 ter CP, estableciéndose los contornos del grupo criminal, diferenciándolo de la organización criminal del precepto precedente y de la mera codelincuencia o coautoría: debe existir un mínimo reparto de tareas y un mínimo acuerdo de voluntades con alguna permanencia aunque no con la duración que se exige en la organización criminal, superándose la simple consorciabilidad del acuerdo.
Resumen: La empresa para la que venía prestando sus servicios el actor ,como trabajador fijos discontinuo, no procedió a hacer el llamamiento al comienzo de la campaña al haberle sido extinguida la autorización administrativa, gestión de explotación de playas de un término municipal, y ser adjudicado el servicio a otra empresa municipal, que no se subrogó en el demandante. Se cuestiona si esta empresa debe subrogase en este. Por el Juzgado de lo Social se estima la demanda sobre despido interpuesta por el actor condenando a la empresa para la que venía prestando sus servicios y absolviendo a la nueva empresa adjudicataria del servicios. Frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa condenada alegando fundamentalmente que la nueva empresa adjudicataria del servicio debía subrogarse en aplicación de los dispuesto en el convenio colectivo de aplicación y el al Ley de Contratos del Sector Público ( LCSP). Recurso que es estimado por la Sala argumenta que la decisión del ayuntamiento de pasar a prestar directamente a través de una sociedad mercantil de titularidad municipal el servicio que había venido prestando la empresa recurrente y, por tanto, por aplicación de lo establecido en el artículo 130.3 LCSP esta empresa venía obligada a la subrogación del personal que prestaba tal servicio. Por lo que la Sala estima el recurso absuelve a la empresa recurrente y condena a la nueva empresa adjudicataria.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.